SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO EN FAVOR DE JORGE CHACON DUARTE EN CONTRA DE SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 21 de marzo de 2025, comparece JORGE CHACÓN DUARTE, ciudadano venezolano, cédula de identidad extranjera N° 20.628.365, con domicilio en Hueterucam 3120, Pueblo Nuevo, comuna de Temuco, recurriendo de amparo en contra del Servicio Nacional de Migración, representada por su director don Luis Eduardo Thayer Correa. Señala que habiendo recibido llamado telefónico de Policía de Investigaciones, concurrió personalmente a sus dependencias, siendo notificado de la Resolución Exenta N° 6039 de 21 de febrero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual resuelve expulsarlo del territorio nacional. Expresa que dicha orden de expulsión es manifiestamente ilegal y arbitraria y afecta su libertad personal y seguridad individual, por cuanto no considera su arraigo familiar en Chile, pues es padre de una hija chilena, nacida el 2 de febrero de 2022 y reside con sus primos, quienes cuentan con rut provisorio. Que la única razón para proceder a su expulsión es un procedimiento sancionatorio seguido en su contra, por lo cual pide se acoja el recurso, ordenando que permanezca en el territorio nacional mientras se resuelve su situación migratoria, garantizando su derecho a la unidad familiar y el acceso a un procedimiento justo y humanitario. Con fecha 22 de marzo de 2025, se decretó orden de no innovar. Con fecha 1 de febrero de 2025, comparece Valentina Vera Nazal, abogada, en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien evacúa informe solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales del recurrente. Expone que el recurrente ingresó a Chile, en calidad de turista con fecha 10 de abril de 2019, por el paso fronterizo carretera de Chacalluta. Que, mediante Parte Policial N° 410, de fecha 4 de julio de 2023, de Policía de Investigaciones, se informa que el extranjero ingresó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es del caso señalar que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Ello se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como se ala el artículo 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en el caso sub-judice, respecto de las alegaciones de ilegalidad invocadas en el presente arbitrario de amparo, cabe analizar y contrastar con la legalidad vigente la resolución recurrida, esto es la Resolución Exenta N° 6039, de 21 de febrero de 2025, de, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, misma que fue notificada al recurrente el día 21 de marzo de 2025, y atendido el examen de la misma, así como del informe aparejado a estos antecedentes emanado del mismo Servicio, es posible advertir que la resolución que dispone la expulsión del país del amparado, contiene los fundamentos fácticos por los cuales se adoptó tal decisión impugnada, y cabe indicar que la sobredicha resolución así como la decisión por ella adoptada, resulta apegada a la normativa aplicable, por lo que dicha pretensión, deberá ser desestimada al no aparecer como arbitraria ni ilegal. CUARTO: Que, en efecto, la naturaleza y objeto de la acción constitucional de amparo -como ya se ha consignado- dice relación con la libertad ambulatoria y seguridad individual de las personas y resulta que respecto de esta última pretensión tampoco se advierte alguna ilegalidad en tal sentido con motivo de la situación fáctica expuesta en el recurso, de lo que deviene que no hay medida alguna de protección que se pueda adoptar por esta Corte en el contexto del presente recurso, teniendo en consideración que actuó dentro del marco de su competencia y cumpliendo las formalidades y exigencias legales del caso y, en consecuencia, no procede dar lugar al recurso de am

Fallo

se resuelve su situación migratoria, garantizando su derecho a la unidad familiar y el acceso a un procedimiento justo y humanitario. Con fecha 22 de marzo de 2025, se decretó orden de no innovar. Con fecha 1 de febrero de 2025, comparece Valentina Vera Nazal, abogada, en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien evacúa informe solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales del recurrente. Expone que el recurrente ingresó a Chile, en calidad de turista con fecha 10 de abril de 2019, por el paso fronterizo carretera de Chacalluta. Que, mediante Parte Policial N° 410, de fecha 4 de julio de 2023, de Policía de Investigaciones, se informa que el extranjero ingresó el 10.04.219, por paso regular y que por Parte de Detenidos N° 03654, de fecha 02.07.2023, de la Segunda Comisaría de Carabineros de Chile, de la comuna de Temuco, que da cuenta de la detención efectuada el 2 de julio de 2023, respecto del recurrente, por el delito flagrante de amenazas simples contra personas y propiedades, informando las circunstancias de su detención a la Fiscalía Local de Temuco, infringiendo así el art. 32 N° 5, por haber cometido delitos dentro del Territorio Nacional, aplicándole, con fecha 13 de julio de 2023, por haber permanecido en el país no obstante haber venció su permiso de permanencia transitoria. Que mediante Oficio O

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 21 de marzo de 2025, comparece JORGE CHACÓN DUARTE, ciudadano venezolano, cédula de identidad extranjera N° 20.628.365, con domicilio en Hueterucam 3120, Pueblo Nuevo, comuna de Temuco, recurriendo de amparo en contra del Servicio Nacional de Migración, representada por su director don Luis Eduardo Thayer Cor

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