ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, en lo que respecta a la etapa de cumplimiento, se debe señalar que resultan aplicables las reglas dispuestas en materia de recurso de apelación en el Código de Procedimiento Civil, siempre que no exista una ley especial que regule especialmente el régimen recursivo. 2°).- Que, en el caso, resultan aplicables las normas dispuestas al efecto por la Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones de alimentos. 3°).- Que, conforme se desprende de lo dispuesto en el artículo 19 octies de la Ley N° 14.908, en la materia del...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. A los folios 3 y 4; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, en lo que respecta a la etapa de cumplimiento, se debe señalar que resultan aplicables las reglas dispuestas en materia de recurso de apelación en el Código de Procedimiento Civil, siempre que no exista una ley especial que regule especialm
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