SIN INFORMACION

MARÍA CECILIA NAVARRETE ARRIAGADA/CHRISTOPHER FELIPE SALAMANCA KRUSSE

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció Héctor Meza Toro, abogado, con domicilio en calle O’Higgins 630, oficina 3, ciudad de Concepción, en representación de Maria Cecilia Navarrete Arriagada, empleada, con domicilio en Avenida Las Industrias 3755, Edificio Lagunillas, departamento 205, San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección en contra de Christopher Felipe Salamanca Krusse, ignora profesión, con domicilio en Avenida Las industrias 3755, Edificio Lagunillas, departamento 217, San Pedro de la Paz. Expone que su representada vendió a un tercero el Departamento 205, del Edificio Lagunillas del Condominio Don Alonso, ubicado en La Avenida Las Industrias 3755, comuna de San Pedro de La Paz, comprado en diciembre del año 2024 y el día 30 de enero de 2025, se hizo entrega del referido inmueble, tomando posesión del mismo, percatándose en ese momento que se encontraba cortada la energía eléctrica por deuda en los gastos comunes. Indica que el mismo día la recurrente se contacta con el recurrido, quien es el administrador de facto del edificio, regularizando dicha deuda, pagando al recurrido lo adeudado, correspondiente a los meses de mayo de 2024 a enero del año 2025, eso por el período que el departamento estuvo sin moradores, quedando íntegramente cancelada la obligación. Refiere que no obstante lo anterior, el recurrido se negó en forma arbitraria a reponer el suministro eléctrico, aduciendo que la unidad tenía una deuda de arrastre de 5 años hacia atrás, lo que resulta imposible ya que la vendedora y antigua dueña del inmueble tenía una arrendataria quien canceló en forma oportuna y regular los referidos gastos comunes hasta que lo desocupó en el mes de mayo de 2024.- Señala que hasta el día de hoy la compradora se encuentra sin luz en su departamento, imposibilitada de poder instalarse con sus enceres y poder utilizar el referido inmueble. Indica que la presente acción de protección resulta procedente porque concurren, copulativamente, los requisitos señalados por el artículo 20 de la Constitución, y el Auto Acordado 94-2015, que fija el texto refundido sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, esto es, legitimación activa, plazo para recurrir de protección y la presencia de la acción arbitraria o ilegal. Aduce que los derechos vulnerados son los siguientes: a) Derecho a la Vida e integridad física y psíquica, al no contar con el servicio básico de energía eléctrica y b) Derecho de propiedad, respecto del uso y goce del inmueble adquirido, garantizado en el artículo 19 N°24, de la Constitución Política de la República. Finalmente, solicita tener por deducido recurso de protección en contra de, Christopher Felipe Salamanca Crusse, acogerlo a tramitación, para que informe y acoger acoger la presente acción de emergencia constitucional, declarando en definitiva que la actuación de la recurrida ha sido ilegal y arbitraria, y que afecta al derecho fundamental a la igualdad ante la ley, y en consecuencia, ordene restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, todo ello con expresa y excepcional condena en costas en contra del recurrido en caso de oposición del recurso. SEGUNDO: Que, informó Pablo Merino Olivero, abogado, en representación del recurrido, señalando que existe una deuda pendiente, de cinco años a la fecha, por gastos comunes. Refiere que antes de entrar al fondo del recurso, solicita que sea desechado por falta de legitimación activa para interponer el recurso, ya que si bien es cierto que la acción se puede impetrar en favor, o en nombre de otra perso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció Héctor Meza Toro, abogado, con domicilio en calle O’Higgins 630, oficina 3, ciudad de Concepción, en representación de Maria Cecilia Navarrete Arriagada, empleada, con domicilio en Avenida Las Industrias 3755, Edificio Lagunillas, departamento 205, San Pedro de la Paz, interponiendo

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