NÚÑEZ SANDOVAL CON COMERCIAL NUNVER LIMITADA Y OTRA
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de su motivo vigésimo sexto y su decisión IV, en cuanto se refiere a la pretensión de pago de las remuneraciones adeudadas al actor, Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: Que, conforme lo razonado en el motivo quinto de la sentencia de nulidad, y habiéndose establecido en los
Fundamentos
motivos décimo séptimo y siguientes del
Fallo
fallo impugnado la existencia de la relación laboral entre el demandante Lucio Núñez Sandoval y el demandado principal empresa Nunver Limitada, entre el 16 de junio de 2017 y el 31 de mayo de 2024, y establecido que la remuneración pactada por ambos ascendía a la suma de un millón de pesos mensuales ($1.000.0000), procede acoger la demanda en este capítulo, sólo respecto de las remuneraciones no pagadas, debiendo considerarse al efecto los abonos parciales efectuados por la empresa Nunver Limitada al trabajador entre los años 2021 y 2023, reconocidos por ambos, según consigna el motivo vigésimo sexto de la sentencia recurrida, de acuerdo a la liquidación que se practique en la etapa ejecutiva del fallo. Por estas consideraciones, disposiciones citadas y artículos 41 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: IV.- Que, se acoge la demanda dirigida en contra de la empresa Nunver Limitada en cuanto al cobro de las remuneraciones adeudadas al accionante pactadas en la suma de un millón de pesos mensuales ($1.000.0000), sólo respecto de aquellos meses y sumas en que no le fueron solucionadas, debiendo considerarse en la etapa de cumplimiento del fallo, los pagos parciales efectuados y acreditados en la causa. La suma resultante a pago, deberá solucionarse con el reajuste previsto en el artículo 63 del Código del Trabajo, desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y devuélvase. Rol N°176-2024 Laboral Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Arica, tres de abril de dos mil veinticinco. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de su motivo vigésimo sexto y su decisión IV, en cuanto se refiere a la pretensión de pago de las remuneraciones adeudadas al actor, Y SE TIENE EN SU LUGAR,
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