JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

NÚÑEZ SANDOVAL CON COMERCIAL NUNVER LIMITADA Y OTRA

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZA/ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en este ingreso laboral rol 176-2024, RUC 24- 4-0598569-8 RIT O-231-2024 del Juzgado del Trabajo de Arica, la parte demandante recurrió de nulidad contra la sentencia definitiva de 22 de noviembre de 2024, que rechazó parcialmente la demanda interpuesta en contra de Comercial Nunver Ltda., como demandada principal, y de Astilleros Arica S.A., como demandada solidaria. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, concurrieron y fueron oídas las partes recurrente y demandante en la causa, y la parte recurrida, demandada principal, como consta del registro de audio. SEGUNDO: Que, la sentencia fue impugnada por tres causales erigidas en forma conjunta: la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en adelante CT, por dictarse la sentencia definitiva con infracción de ley, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo; la prevista en el artículo 478 letra b) del CT, al dictarse la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y la contemplada en el artículo 478 letra c) en relación a la correcta aplicación del artículo 183-A, ambos del Código de Trabajo, al ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal. Luego de exponer los

Fundamentos

fundamentos de cada causal, el recurrente solicitó acoger el recurso y declarar que se incurrió en todas ellas, invocadas conjuntamente, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica respecto del cobro de las remuneraciones; y por haberse incurrido en error de derecho tanto al rechazar la solidaridad demandada respecto de la empresa mandante Astilleros Arica S.A, como al rechazar el cobro de parte de los feriados legales debidos al accionante por estimarlos prescritos el juzgador. Solicitó anular la sentencia recurrida, y sin nueva vista, dictar la de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, en contra de la demandada principal Comercial Nunver Limitada y de la demandada Solidaria Astilleros Arica S.A., con costas. I.- SOBRE LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 478, LETRA B) del CT SOBRE INFRACCIÓN MANIFIESTA DE LAS NORMAS SOBRE LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA. TERCERO: Que, el impugnante fundó la causal señalada, en síntesis, debido a que en el considerando vigésimo sexto la sentencia rechazó su pretensión de pago de las remuneraciones (de todo el periodo laborado) fundada en que en la demanda se pedía el total y no parte de ellas, sin aclarar la petición, no obstante que el juez recurrido tuvo como probado que su representado recibió algunos pagos mediante transferencias y depósitos realizados por la empresa Nunver Ltda. entre los años 2019 y 2024, estableciendo el pago periódico de sumas de dinero al actor, en los montos que indica, además, que en el considerando vigésimo indica: “Respecto de la remuneración mensual, y base de los mismos antecedentes probatorios, se tiene por cierto que la misma ascendía a la suma de $1.000.000.” Dijo, que el juzgador vulneró las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos en relación con el principio de supremacía de la realidad en conjunto con el principio in dubio pro operario, al rechazar el cobro de las remuneraciones impetradas, porque no obstante declarar la existencia de pagos por menores cantidades durante la vigencia del contrato, hizo caso omiso a la prueba rendida y sopesada al rechazar dicha pretensión, no obstante que existían saldos adeudados al actor, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse respetado los criterios señalados, se habría declarado que se adeudan a su representado parte de sus remuneraciones y se habría acogido su pretensión al respecto. CUARTO: Que, sobre la presente causal, y siendo la nulidad una vía de impugnación de derecho estricto, la competencia de esta Corte se limita a verificar si el análisis y ponderación de la prueba efectuado por el sentenciador cumple con los estándares de la sana crítica exigida por el artículo 456 del CT, esto es, si resulta acorde a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. QUINTO: Qu

Fallo

fallo respecto de la alegada responsabilidad laboral de la demandada solidaria, y no su calificación jurídica, razón por la cual debe desestimarse tal capítulo de impugnación. No obstante lo anotado, debe recordarse que el inciso primero del artículo 183 A del CT establece: “ Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica” De tal norma la doctrina extrae como requisitos para configurar la subcontratación, además del acuerdo entre la empresa principal y la subcontratista, los siguientes, según la síntesis expuesta por los profesores Lizama Portal y Ugarte Cataldo: que la empresa contratista actúe por su cuenta y riesgo; que las obras y servicios tengan carácter permanente y que los servicios u obras contratadas se ejecuten o realicen en la empresa principal. En cuanto a la preposición “en”, los autores indican que parte de la doctrina requiere la concurrencia de una circunstan

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Arica, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en este ingreso laboral rol 176-2024, RUC 24- 4-0598569-8 RIT O-231-2024 del Juzgado del Trabajo de Arica, la parte demandante recurrió de nulidad contra la sentencia definitiva de 22 de noviembre de 2024, que rechazó parcialmente la demanda interpuesta en contra de Comercial Nunver Ltda., como demandada p

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