SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL JUAN BOSCO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN (ACUMULADA ROL 16-2025)

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don ANDRÉS KUNCAR ONETO, abogado, domiciliado en Trinitarias 131 de Concepción, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL JUAN BOSCO e interpone reclamo contra la Resolución Exenta PA N°1282 de 15 de noviembre de 2024, pronunciada por don Miguel Zárate Carrazana, Fiscal de la Superintendencia de Educación y notificada a su representada con fecha 18 de noviembre del presente (mediante correo electrónico enviado con fecha 15/11/2024 -el que se entiende notificado al día hábil siguiente según lo dispone el art. 68 de la Ley 20.529-), en aquella parte en que rechazó la reclamación deducida por esta parte y mantuvo la aplicación de una multa a beneficio fiscal de 60 UTM, pues la resolución recurrida no se ajusta a la normativa educacional, Plantea que el Colegio Particular Juan Bosco, sostenido por la Corporación Educacional Juan Bosco, fue objeto de un procedimiento sancionador por parte de la Superintendencia de Educación. Mediante Resolución Exenta N° 2023/FC/08/0034 de fecha 12 de enero de 2023, se formularon dos cargos contra el sostenedor del establecimiento, el primero, por la presunta existencia de un protocolo de actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual que no se ajusta a la normativa vigente; el segundo, por la supuesta incorrecta aplicación del reglamento interno y/o protocolos del establecimiento en la gestión de un caso específico de agresión. Tras diversas instancias procesales, la Superintendencia emitió la Resolución Exenta N° 1282 de 15 de noviembre de 2024, en la cual sobreseyó el cargo N° 2, pero mantuvo el cargo N° 1, modificando su calificación de infracción leve a menos grave y aplicando una multa de 60 UTM al sostenedor. El reclamante sostiene que la resolución sancionatoria incurre en diversas ilegalidades que ameritan su anulación o, en subsidio, la rebaja de la multa impuesta. En particular, se identifican los siguientes vicios. En primer lugar la vulneración al debido proceso y al principi

Fundamentos

considerando la corrección parcial de las observaciones formuladas y la falta de proporcionalidad en la aplicación de la sanción. Informa don Claudio Schettino Carmona, abogado, por la Superintendencia de Educación, señalando que El procedimiento sancionatorio se originó a partir del Acta de Fiscalización N°220801326, de fecha 4 de noviembre de 2022, en la cual se detectaron presuntas irregularidades en la aplicación del Protocolo de Actuación frente a Agresiones Sexuales y Hechos de Connotación Sexual del Colegio Particular Juan Bosco. Como consecuencia, la Superintendencia de Educación inició un procedimiento administrativo sancionador, formulando dos cargos contra la Corporación Educacional Juan Bosco, sostenedora del establecimiento. · Cargo N°1: Falta de adecuación del Protocolo de Actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual a la normativa vigente. · Cargo N°2: Incumplimiento en la aplicación del reglamento interno y protocolos del establecimiento en la gestión de una denuncia específica. Tras el proceso de fiscalización y descargos del sostenedor, la autoridad administrativa determinó que el Cargo N°2 debía ser sobreseído, mientras que el Cargo N°1 se mantuvo, modificándose su calificación de infracción leve a menos grave, lo que resultó en la imposición de una multa de 60 UTM mediante la Resolución Exenta N°1282 de fecha 15 de noviembre de 2024. El informe de la Superintendencia sostiene que la entidad sostenedora incurrió en diversas omisiones normativas en la formulación de su protocolo de actuación. En particular, se señala que el documento no contenía de manera suficiente: 1.- Medidas de resguardo a estudiantes afectados, especialmente aquellas relacionadas con el apoyo pedagógico y psicosocial. 2.- Medidas protectoras ante la presencia de adultos involucrados en los hechos denunciados, limitándose a abordar el caso de funcionarios del establecimiento sin incluir otros miembros de la comunidad educativa o terceros. 3.- Obligación de resguardar la identidad del acusado o involucrado en la denuncia, la cual estaba formulada en términos discrecionales y no como un mandato imperativo. Dichas omisiones fueron calificadas inicialmente como infracción leve en virtud del artículo 78 de la Ley 20.529. Sin embargo, en la Resolución Exenta N°1282, la Superintendencia reclasificó la infracción como menos grave, aplicando una sanción de 60 UTM. Plantea que la Corporación Educacional Juan Bosco interpuso un recurso de reclamación judicial ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, argumentando principalmente: vulneración al debido proceso, debido a incongruencias entre los hechos reprochados en la fiscalización y los sancionados en la resolución recurrida; errores en la calificación del tipo infraccional, dado que la infracción había sido originalmente clasificada como leve y posteriormente modificada sin justificación; valoración deficiente de la prueba, al basar conclusiones en la revisión del reglam

Fallo

En mérito de lo expuesto, la Superintendencia solicita a la Ilustrísima Corte de Apelaciones rechazar en todas sus partes el recurso de reclamación interpuesto por la Corporación Educacional Juan Bosco, en atención a que: se ha corregido el error en la determinación de la sanción mediante la dictación de la Resolución Exenta N°0021, la cual impone una sanción reducida de 10 UTM, acorde con la infracción leve; se ha fundamentado adecuadamente la configuración del Cargo N°1, demostrando que el protocolo del establecimiento no cumplía plenamente con los estándares normativos exigidos; no existen vicios de procedimiento o ilegalidades que ameriten dejar sin efecto la sanción impuesta. Finalmente, la Superintendencia reitera que las medidas de resguardo en situaciones de agresión sexual en contextos educativos deben estar formuladas con claridad y aplicabilidad efectiva, y que el protocolo del Colegio Juan Bosco, en su versión vigente, no cumple plenamente con estos requisitos. Con fecha 22 de enero de 2025, la Corte ordena que atendido el mérito de los autos Contencioso Administrativo-108- 2024, que se tienen a la vista a través del sistema informático, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, acumúlese esta causa Rol N° 16-2025 a dichos autos. En este último reclamo, la CORPORACIÓN EDUCACIONAL JUAN BOSCO, señala que el procedimiento la Superintendencia de Educación evacuó informe en el cual expone los antecedentes del procedimient

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C.A. de Concepción Concepción, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don ANDRÉS KUNCAR ONETO, abogado, domiciliado en Trinitarias 131 de Concepción, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL JUAN BOSCO e interpone reclamo contra la Resolución Exenta PA N°1282 de 15 de noviembre de 2024, pronunciada por don Miguel Zárate Carrazana, Fiscal de la Superintendencia de Educación

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