FERNÁNDEZ BARRIOS/CASTILLO SAAVEDRA
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se substanció esta causa RIT M-196-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “FERNANDEZ / CASTILLO”, en la que rechazó demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado o carente de causal legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, interpuesta por don Juan David Fernández Barrios, en contra de don Pedro Antonio Castillo Saavedra. Don ALEXIS ROJO CLAROS, abogado de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 09 de octubre de 2024 fundado en las causales de las letras b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo, pidiendo que se “declare la nulidad de la sentencia en lo pertinente, conforme a las causales invocadas, según se indica y dictando en consecuencia, una nueva sentencia conforme a derecho en su reemplazo, que acoja demanda en todas sus partes, declarando la existencia de la relación laboral entre las partes y condenando a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones demandadas, o de los Us. “Iltima.”(sic), estime en derecho..[..]”.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Como primera causal invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: “Cuando hay sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Luego, transcribe los considerandos séptimo a décimo de la sentencia impugnada, a continuación de lo cual se refiere a los hechos y pruebas erróneamente valorados en la misma, señalando que en el primer párrafo del considerando Noveno, el juez expresa que no se presentaron una serie de pruebas (libros de asistencia, boletas, facturas, etc.) para acreditar la relación laboral, situación que claramente, no hace más que acreditar la rotunda informalidad laboral en que se encontraba el actor, ya que éste no tenía acceso a ninguno de los documentos (a modo ejemplificador que señala el sr. juez) hecho por el cual, casi siempre trabajaba en terreno, en la postura de cierres perimetrales, desempeñando funciones muy poco tiempo en la fábrica de la demandada, es más, en concordancia con la demás prueba rendida podemos entender que el demandado mantenía a todos los demás trabajadores en la misma informalidad laboral, hecho por el cual todos abandonaban el trabajo. Considera que en el tercer y cuarto párrafo del considerando Noveno, existe la mayor infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, ya que, en el párrafo tercero se desacredita la declaración del testigo Fernando Fernández Barrios, por ser un testigo a oídas, sin perjuicio de aquello, efectivamente éste señaló en su declaración que, el personalmente veía que al actor que era recogido buscado por camionetas de la demandada, en la mañana y que posteriormente era dejado en su domicilio, por la misma camioneta, además que el evidenció, cuando realizaban cierres perimetrales en Villa Frontera, que es donde vive el testigo, que el actor se encontraba trabajando para la demandada, hecho por el cual, necesariamente no debió haberse considerado como testigo de oídas ya que este pudo percibir con sus sentidos el hecho de que el demandante se encontraba trabajando para el demandado. Que ahora bien, la mayor transgresión a la valoración de la prueba se encuentra en la declaración del testigo Fabián Barcaza Tapia, quien según el juez de aquo señala: “sostuvo que prestó servicios para el demandado, únicamente desde el mes de marzo a mayo del año 2023, reconociendo que hizo abandono de su trabajo”, declaración de la que se puede inferir que existió una mínima y errada valoración de esta prueba específica, ya que el testigo fue extremadamente claro en señalar que, él trabajó para el demandado entre los meses de marzo a mayo de 2023, desempeñando funciones de chofer por cerca de 3 meses, donde fue compañero de trabajo del actor, ya que él lo pasaba a buscar en la camioneta de la dominio de la demandada, donde vio las labores que éste desempeñaba, el cual trabajaba en la instalación de cierres perimetrales, donde igualmente señaló la forma de pago
Fallo
por estas, donde doña Selva en primer lugar señala que es dueña de casa y después indica que ayuda a su hermano en trámites legales, labor que era remunerada por su hermano (demandado de autos), que obviamente, la relación de familiaridad (hermana) nunca va a preferir la disminución económica o patrimonial de hermano, y mucho menos cuando éste realiza pagos por “ayuda” en trámites legales, siendo que la testigo era dueña de casa, por lo que claramente denota un interés económico en su declaración en perjuicio de su representado, es más, cuando se contrainterrogó la testigo por su parte, ella misma señala que el conocimiento que tiene de que el actor desempeñaba funciones esporádicas era por los dichos del demandado, hecho que la transforma en testigo de oídas, el cual no puede generar convicción y hacer fe, lo que la lógica le lleva a presumir que se debió haber señalado y valorado esta declaración con el mismo argumento que se le dio al testigo presentado por su parte don Fernando Fernández Barrios, como testigo de oídas. En cuanto la testigo de la demandada, doña Débora Roxana Fernández Barrios, parte su declaración con una expresión que denota la animadversión que tenía con el demandante, ya que cuando se le pregunta si conoce a las partes en juicio, se refiere al demandante como “si lo conozco, desgraciadamente es mi hermano”, situación que ya desde aquel momento debió restársele valor probatorio a aquella declaración en el análisis de la prueba por el juez a quo, ya que
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Arica, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se substanció esta causa RIT M-196-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “FERNANDEZ / CASTILLO”, en la que rechazó demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado o carente de causal legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, interpuesta por don Juan David Fernández Bar
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