GUERRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA.
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en el folio N° 1, comparece Marcela Ivonne Bravo Arriagada, abogada, en representación de Iván Felipe Guerra Jaramillo, colombiano, soltero, empleado, Pasaporte AX303273, quien interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, con motivo de la comunicación que rechaza la solicitud de visa de residencia temporal y ordena el abandono del país del recurrente, que se ha notificado a mi representado con fecha 16 de diciembre del año 2024, vía correo electrónico, través de Resolución Exenta N°24424250 de fecha 06 de septiembre del año 2024, la que vulnera sus derechos contemplados en el artículo 19 numerales 2, 3 y 4, en relación al artículo 1 de la misma que otorga protección de la familia. Explica que su representado, con 16 años de edad, ingresó con visado de turista al país el día 19 de octubre de 2019. Su ingreso a Chile se enmarcó en el inicio del llamado “estallido social” para reunirse con su padre, don Edisson Guerra, quien se encontraba residiendo desde hacía un par de años en la ciudad de Molina, Provincia de Curicó, Región del Maule. Lamentablemente, debido a la situación de violencia que se vivía en el país y el cierre posterior de las oficinas regionales de migraciones debido a la pandemia de Coronavirus que se desarrolló durante los años 2020 y 2021, dilató la solicitud de residencia temporal hasta que pudo ingresarla con 19 años de edad, el día 01 de diciembre del año 2022. Sin embargo mediante Número de Solicitud 58345902 con fecha 16 de diciembre del año recién pasado, se informa mediante comunicación verbal en la reunión agendada en la oficina regional Talca del Sernamig que fue rechazada por la autoridad de migraciones por no adjuntar la sanción pagada por los días de residencia vencida. Tal hecho no es efectivo ya que pagó en el tiempo que le fue requerido, de manera presencial en la época, un monto que creía era la sanción impuesta, informándose cuando se le comunicó la resolución impugnada que dicho pago no causó el efecto de dar por saldado la multa impuesta. Indica que durante su estadía en el país el recurrente ha trabajado en el Hogar del Buen Samaritano de Molina que en la actualidad es una institución dedicada al cuidado de adultos mayores o ELEAM y paralelamente ha estudiado en el Liceo Polivalente de Molina durante el año 2021 cursando primer y segundo medio en un programa especial de educación. Conforme a lo anterior, no existe otra forma de accionar que deducir la acción de protección puesto que no se puede revertir de otro modo la decisión de abandono del país ordenado por la autoridad. Tal orden vulnera abiertamente las garantías constitucionales de los derechos de representado puesto que él, un joven trabajador que tiene intenciones de seguir estudiando y desarrollar una vida productiva en Chile junto a su padre y familia. Señala que resulta paradójico que la causal por la que se le está rechazan
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Marcela Ivonne Bravo Arriagada, en representación de Iván Felipe Guerra Jaramillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se deja sin efecto la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N°24424250 de fecha 06 de septiembre del año 2024, y, en su lugar, se dispone que el Servicio deberá reabrir el procedimiento, determinar el monto de la multa que debe pagar el recurrente, otorgándole un plazo no inferior a 60 días hábiles, para que éste acompañe la documentación pertinente a fin de regular su situación migratoria, dictando, en su oportunidad, la decisión administrativa que corresponde conforme a derecho, teniendo en cuenta los antecedentes laborales y familiares del señor Guerra Jaramillo. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-34-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que en el folio N° 1, comparece Marcela Ivonne Bravo Arriagada, abogada, en representación de Iván Felipe Guerra Jaramillo, colombiano, soltero, empleado, Pasaporte AX303273, quien interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Lu
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