SIN INFORMACION

BERNAL CONDORI LIDIA CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Leandro Díaz González deduciendo recurso de protección en favor de Lidia Bernal Condori, boliviana, contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, por vulneración del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Por medio de su recurso impugna la omisión ilegal y arbitraria respecto del pronunciamiento sobre su solicitud de rectificación de partida de defunción, que considera erróneamente inscrita por el Servicio recurrido. Explica que en la partida de defunción de su padre no se incorporó el número de cédula de identidad, lo que provoca graves consecuencias y perjuicio constante en el tiempo, debido a que los herederos no han podido realizar la respectiva posesión efectiva. Hace presente que su padre, Hugo Bernal Atora, cédula de identidad para extranjeros N°22.625.693-8, con residencia definitiva en Chile, nacido el 17 de noviembre de 1949 y fallecido el 29 de mayo de 2021 en Bolivia. Por otro lado, refiere una serie de peticiones al Servicio para lograr la inscripción de la defunción, la que se concretó en julio de 2023. Asimismo, refiere que concurrió a dependencias del Registro Civil el 12 de febrero de 2025 y se le señaló que en el plazo de 30 días tendría lista la corrección solicitada. Solicita, en suma, que se pronuncie sobre su petición de incorporación del número de cédula en el certificado de defunción, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña documentos. Evacúa informe señalando que consta en su base de datos la Partida de Defunción N°75, Registro NER, del año 2022 de la Circunscripción de Santiago, que da cuenta del fallecimiento de Hugo Bernal Atora, RUN N°22.625.693-8, constando rectificación de la inscripción de defunción de 06 de julio de 2024, mediante orden del Servicio N°11.365 de 09 de abril de 2024, estableciendo aquel RUN para el fallecido y que su fecha de nacimiento es el 17 de noviembre de 1949. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, considerando el tenor de la petición de la actora, sus fundamentos y lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación se observa que no existe la omisión denunciada, toda vez que consta en registro y certificado de defunción el RUN del fallecido, careciendo el recurso en consecuencia de presupuestos de hecho, lo que conlleva necesariamente a desestimarlo por falta de fundamentos. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada en favor de Lidia Bernal Condori. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°494-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Leandro Díaz González deduciendo recurso de protección en favor de Lidia Bernal Condori, boliviana, contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, por vulneración del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Por medio de su recurso impugna la omisión ilegal y arbitraria respecto del pronunciami

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