OCHOA/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 23-4-0489977-5, rol interno T-507-2023 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 406-2024, por sentencia definitiva de dos de septiembre de dos mil veinticuatro fue desestimada la demanda de vulneración de derechos fundamentales y la subsidiaria de despido injustificado, interpuestas por Matías Esteban Ochoa Tirado en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, sin costas. En contra de la decisión que rechaza la demanda subsidiaria, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en las causales de las letras b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo. En la audiencia del pasado cuatro de febrero se procedió a la vista de la causa, alegando los abogados Camilo Laprida Canelo y Pablo Cornejo Castillo, por y contra el recurso, respectivamente, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa, en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código Laboral se articula sobre la base de deficiencias en la ponderación de la prueba, que inciden tanto en la no calificación del despido como injustificado -vulnerando el
Fallo
fallo los principios de la sana crítica al desconocer la prueba aportada a objeto de acreditar la causal invocada por la demandante e ignorando la naturaleza de los hechos que dan origen al despido y de cómo estos se materializaron-, como por haber despreciado la multiplicidad de prueba rendida cuyo mérito, analizado en conjunto y utilizando el método lógico deductivo propio de esta modalidad de apreciación de la prueba, conduce a tener por acreditado lo injustificado del despido del trabajador. Refiere que la carta de despido se fundó en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, sobre la base de la materialización de las conductas que son enunciadas en el párrafo segundo del considerando séptimo, párrafo segundo, del fallo recurrido, acápite en el que se indica que en la carta de despido se hace un extenso relato de los incumplimientos en distintos contratos, que individualiza, para concluir que esas conductas no son hechos que fueran considerados para el incumplimiento grave sino como antecedentes para contextualizar que los hechos por los que se produce el despido, ya se habían cometido anteriormente y habían sido sancionados en su oportunidad. Afirma quien recurre que en ese segmento del fallo se infringen las reglas de la sana crítica, por las siguientes razones. Refiere, por un lado, que ya había quedado asentado en el considerando sexto que no existen descriptores del cargo de apoyo a servicios generales que desempeñaba el trabajador, que no existen ni
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Antofagasta, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa rol único 23-4-0489977-5, rol interno T-507-2023 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 406-2024, por sentencia definitiva de dos de septiembre de dos mil veinticuatro fue desestimada la demanda de vulneración de derechos fundamentales y la subsidiaria de despido injustificado, interpuestas por Matías Esteban
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