SIN INFORMACION

SCIARAFFIA/MAMANI

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece Leopoldo Carlos Parra Zúñiga, abogado, por la parte demandada, en los autos caratulados “Mamani con Sciaraffia”, causa ROL C-837-2019 del 3º Juzgado de Letras de Arica y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 24 de enero de 2025 en el cuaderno 11 de incidente de nulidad de lo obrado, mediante la cual el Tribunal no dio lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte, en contra de la sentencia interlocutoria de 16 de enero de 2024, que acogió el incidente de nulidad de lo obrado, sin costas. Refiere que interpuso el recurso dentro de plazo, según lo dispuesto por los artículos 186, 187 y 189 del Código de Procedimiento civil, esto es cinco días. Pide tener por interpuesto el recurso de hecho. Informando el señor juez recurrido, don Julio Boris Aguilar expuso que efectivamente mediante resolución de 16 de enero de 2025, se falló el incidente de nulidad de lo obrado, resolución que fue apelada directamente por el recurrente de hecho, solicitando únicamente la condena en costas de su contraparte. Señala que denegó el recurso de apelación por estimar que la resolución que rechazó el recurso de apelación encuentra sustento en la jurisprudencia judicial, donde las costas, no son a todo evento una materia que forme parte de la sentencia, sino una cuestión meramente accesoria, que se incluye en ella por una mera cuestión de oportunidad, sea esta en una sentencia definitiva o una sentencia interlocutoria, mas no la transforma en tales, ya que en aquella parte la resolución no establece derechos permanentes en favor de las partes. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es una herramienta jurídica para enmendar con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el tribunal inferior acerca del otorgamiento o denegación de un recurso de apelación interpuesto por la parte que recurre. SEGUNDO: Que, para un mejor entendimiento, cabe señalar que con fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado el tribunal recurrido resolvió: “atendido a lo previsto en el artículo 188 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en la forma deducida”. TERCERO: Que, al contrario de lo sostenido por el recurrido, esta Corte es de opinión que la resolución que se pronuncia sobre la imposición de las costas tiene naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, pues establece un derecho permanente en favor de la aparte que la sostiene, cual es, precisamente, percibirlas, razón por la cual es posible impugnarla a través del recurso de apelación, razón por la cual el presente recurso será acogido, como se dispondrá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil SE ACOGE el recurso de hecho deducido en contra de lo resuelto el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco dictada en la causa C-837 - 2019 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, declarándose en consecuencia admisible el citado recurso. Comuníquese. Rol N° 40-2025 Civil (Hecho).

Texto Completo (Preview)

Arica, tres de abril de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Leopoldo Carlos Parra Zúñiga, abogado, por la parte demandada, en los autos caratulados “Mamani con Sciaraffia”, causa ROL C-837-2019 del 3º Juzgado de Letras de Arica y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 24 de enero de 2025 en el cuaderno 11 de incidente de nulidad de lo obrado, mediante la cual el Tribunal

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