JOSEFINA DEL VALLE/ SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Josefina del Valle Hernández, venezolana, cédula de identidad venezolana N°28.363.286-5, operaria de aseo, domiciliada en Av. Presidente Ibáñez N°21, Puerto Montt, quien interpone reclamo del artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala tener 60 años y que, debido a la crisis política, social y económica en Venezuela, ingresó a Chile por paso no habilitado junto a su hija y nieta, con la intención de mejorar su calidad de vida y apoyar a su familia. Sin embargo, el 25 de febrero de 2025 se le notifica la Resolución Exenta N°24490068 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispone su expulsión del país. Sostiene que los
Fundamentos
fundamentos de dicha resolución son parcialmente veraces, ya que ha contribuido económicamente en Chile mediante un contrato de trabajo y apoya a su hija y nieta, quienes están en proceso de regularización, destacando que su hija requiere cuidados médicos por una patología que implica que deba ser intervenida quirúrgicamente. Asegura no tener antecedentes penales en Chile ni Venezuela, aunque no puede acreditarlo por la falta de relaciones diplomáticas entre ambos países. Acompaña: 1.- Solicitud de Examen de Resonancia Magnética de fecha 06 de enero del año 2025 en el Hospital de Puerto Montt. 2.- Contrato de trabajo de fecha 18 de diciembre del 2024 entre Servicio de Ingeniería Seguridad y Transporte TRANSCOM Limitada “Servicios Austral” y doña Josefina del Valle Hernández. 3.- Certificado de Residencia de la Junta de Vecinos Nº15 la Colina, Puerto Montt. 4.- Resolución Exenta Nº24490068 con fecha 24 de octubre del año 2024. 5.- Acta de notificación de medida de expulsión por resolución exenta con fecha 25 de febrero del año 2025. 6.- Certificado de afiliación, con fecha 04 de marzo del año 2025 en AFP Uno. 7.- Certificado de afiliación con fecha 15 de octubre del año 2024 en AFP Modelo S.A de su hija, Doña Eglys Marilyn Milano Hernández. 8.- Comprobante de solicitud del artículo 44 de la Ley 21.325. 9. Comprobante de solicitud del artículo 44 de la Ley N°21.325 de su hija, Eglys Marilyn Milano Hernández. 10.- Acta de nacimiento de Eglys Marilyn Milano Hernández. 11.- Acta de nacimiento de la segunda hija. A folio 6, el Servicio Nacional de Migraciones evacua su informe señalando que, según denuncia de la Policía de Investigaciones del 22 de febrero de 2022, la reclamante ingresó a Chile por un paso no habilitado, eludiendo los controles migratorios. Explica que, conforme al artículo 132 de la Ley N°21.325, se inició un procedimiento sancionatorio que concluyó con la Resolución Exenta N°24490068 del 24 de octubre de 2024, que ordena su expulsión del país. Sostiene que esta medida se funda en lo dispuesto en el artículo 129 de la misma ley considerando la gravedad de la infracción, la cual compromete la protección de las fronteras y el principio de una migración segura, ordenada y regular, afectando los intereses colectivos y el orden social. Sostiene que el arraigo familiar no es determinante, ya que su hija es mayor de edad y no se demuestra una dependencia absoluta que requiera de su presencia, concluyendo que la separación de su grupo familiar es una consecuencia directa de su decisión de infringir la normativa migratoria, y no un acto arbitrario del Estado. A folio 9 se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 141 de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería establece que el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar, por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones de su domicilio, dentro del plazo de diez días corridos, contados desde la notificación
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se declara que se acoge la reclamación interpuesta por doña Josefina del Valle Hernández y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24490068 de fecha 24 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que decidió su expulsión, debiendo la actora regularizar su situación migratoria a la brevedad posible. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol Contencioso Administrativo N°15-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Josefina del Valle Hernández, venezolana, cédula de identidad venezolana N°28.363.286-5, operaria de aseo, domiciliada en Av. Presidente Ibáñez N°21, Puerto Montt, quien interpone reclamo del artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala tener 60 años y que, debido a la crisis
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