SIN INFORMACION

MAURISSET/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de don(ña) Frantz Maurisset, trabajador, Haitiano(a), pasaporte del mismo origen R11560450, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24560240 de 7/12/2024 que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país del recurrente. Precisa que el amparado tiene rut definitivo, lo que implica necesariamente que el señor(a) FRANTZ MAURISSET ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva, que fue rechaza de por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325. Explica que la resolución es arbitraria, ya que desprecia todo análisis de ponderación y proporcionalidad al perturbar la Libertad Personal de mi representado, ya que si bien es legalmente exigible el documento que dice faltar, ha optado por sancionarla de la manera más gravosa posible, la recurrida optó por aplicar arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa del catálogo que le franquea la ley, habiendo tenido otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de Migraciones. Así las cosas, en atención a los antecedentes de los que tiene conocimiento la recurrida y en consideración de los hechos indicados precedentemente, era posible sancionar a mi representado con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. En cambio, la recurrida soslayó los principios que contiene la Ley de Migración y Extranjería y procedió directamente a dictar la mentada orden de abandono. Plantea que la orden de abandono dictada por el Servicio Nacional de Migraciones es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política vigente. Indica que de la sola resolución exenta en comento se desprende que se han desatendido otros aspectos relevantes, como son la existencia de un trabajo remunerado de mi representado, lo que genera arraigo. En caso de no haber cumplido con dicho requisito, la recurrida lo habría señalado expresamente en su resolución. Concluye solicitando tener por interpuesta acción de amparo y en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Frantz Maurisset, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-247-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de don(ña) Frantz Maurisset, trabajador, Haitiano(a), pasaporte del mismo origen R11560450, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto ilegal consiste

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