PEREZ ACUÑA SERGIO / COMERCIAL INK Y PAPER LIMITADA
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos ROL O-304-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por don Sergio Octavio Pérez Acuña en contra de Comercial Ink&Paper Limitada, se declaró que el contrato del actor terminó por renuncia y se condenó en costas al demandante. El abogado Eduardo Díaz Zambrano, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad en contra del referido fallo, esgrimiendo como causal principal la establecida en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y en subsidio la contenida en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal; solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia pronunciada en estos autos y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda deducida por esa parte el 9 de diciembre de 2023 (sic). El recurso fue declarado admisible mediante resolución de veinte de enero del año en curso y se procedió a la vista del mismo en la audiencia de 1º de abril recién pasado, oportunidad en la que alegó por el recurso la abogado Nayader Ríos. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en el recurso se señala, en primer lugar, que se ha infringido el artículo 477 del Código del Trabajo con relación al artículo 162 del mismo texto legal, ya que éste dispone que “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior el empleador deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”, por lo que queda de manifiesto el incumplimiento por parte del empleador, quien, al momento del despido indirecto, no había pagado las cotizaciones a que hace referencia el artículo citado. Luego el recurrente hace presente que en la sentencia no se realizó un análisis detallado de la prueba ni de las observaciones a la misma efectuadas por ambas partes. Enseguida expone que la causal de nulidad que levanta es la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, en razón de que en el
Fallo
fallo impugnado se rechazó la demanda del actor. Expone que los hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia revisten una naturaleza jurídica diversa a la que se declaró, en el considerando octavo. Expresa que, en este caso, la causal esgrimida para fundar el despido indirecto realizado por su representado, dice relación con el no pago de cotizaciones previsionales, según pudo probar esa parte, respecto de los siguientes períodos: 1.- Administradora de Fondos de Cesantía, se adeudan los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 y mes de enero de 2024. 2.- AFP Provida, se adeuda el mismo período indicado precedentemente. Resalta que la demandada incumplió la obligación de pagar las cotizaciones previsionales en tiempo y forma, según el siguiente detalle: 1.-Respecto de AFP Provida, se pagó de forma tardía los meses de agosto a diciembre de 2018; enero a diciembre de 2019; enero a diciembre de 2020; enero a abril de 2021; abril a septiembre de 2023. 2.- Isapre Cruz Blanca, se pagó en forma tardía en los meses de abril y mayo de 2023, como otros períodos. Lo anterior lo acreditó con los respectivos certificados de cotizaciones previsionales, en los que se refleja el no pago y el pago de forma tardía y es de ese modo que su parte postula que el tribunal restó relevancia jurídica al hecho de que las cotizaciones previsionales señaladas “no fueron pagadas dentro del tiempo y forma que señala la ley y, además, otras no fueron derechamente pagadas”, sino hasta dí
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San Miguel, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En autos ROL O-304-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por don Sergio Octavio Pérez Acuña en contra de Comercial Ink&Paper Limitada, se declaró que el contrato del actor terminó por renuncia y
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