SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ MÁRQUEZ PABLO MARCELO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS(CRC)

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Sergio Gonzalo Rodríguez Oro, abogado, en representación de Pablo Marcelo Rodríguez Márquez, Oficial de Ejército (r), quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por haber dictado el Decreto Exento N° 2895/2023, de 14 de diciembre de 2023, que rechazó la reducción de condena al amparado dispuesta por la Ley N° 19.856, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que desconoce la conclusión del acto resolutivo de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena que reconoció la procedencia del derecho al beneficio, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7 letra b); por lo que solicita se revoque dicho decreto, se haga efectivo el derecho ya otorgado a una rebaja de 19 meses de condena y se disponga su inmediata libertad. Expone que su representado fue condenado en primera instancia en la causa Rol 7981-1993 del 6° Juzgado del Crimen de Santiago por el Ministro en Visita Sr. Alejandro Madrid Croharé, a cumplir una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio. Los hechos por los cuales fue condenado ocurrieron entre los años 1991 y 1993. Indica que la sentencia condenatoria se encuentra ejecutoriada desde el día 11 de agosto de 2015, dictándose el cúmplase con fecha 13 de agosto de 2015, fecha en la cual el amparado ingresó a cumplir la pena privativa de libertad al Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco. Manifiesta que el amparado ha mantenido una conducta sobresaliente durante el cumplimiento de la pena y que, por aplicación de la Ley N° 19.856, que "Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la Observación de Buena Conducta", alcanzó 19 meses de reducción en su condena. Señala que,

Fundamentos

considerando dicha reducción, la nueva fecha de cumplimiento quedó fijada para el día 13 de diciembre de 2023. Sin embargo, advierte que permanece privado de libertad a pesar de que el plazo de la pena ya se encuentra cumplido. Asimismo, afirma que no tiene otras causas pendientes, ni otras sentencias penales, ya sean absolutorias o condenatorias, y que no existe ningún impedimento para su plena libertad. En cuanto al acto que considera ilegal y arbitrario, señala que, no obstante habérsele reconocido al amparado el derecho a un abono de 19 meses por parte de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena y cumplir con todos los requisitos legales, mediante Decreto Exento N° 2895/2023, de 14 de diciembre de 2023, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se revisó -fuera de sus facultades- dicha decisión por parte de la referida Comisión, rechazándose lo resuelto por la misma. Argumenta que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha asumido facultades que no tiene en la ley, lo que constituye una violación a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Afirma, además, que la decisión de no cumplir con lo resuelto por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena resulta arbitraria, ya que no existe razón alguna para resolver de esa manera. Sostiene que en ninguna parte la Ley Nº 19.856 dispone que sea inaplicable para el delito por el cual fue condenado su representado. Sin embargo, señala que, haciendo una analogía prohibida en el Estado de Derecho, se le aplican las excepciones o prohibiciones del artículo 17 de dicha ley. En apoyo de su pretensión, el recurrente invoca un precedente judicial, indicando que con fecha 18 de febrero de 2025, en los autos Rol N°4516-2025, la Segunda Sala de la Excma. Corte Suprema, sostieniendo que el máximo tribunal ha variado su criterio con respecto al acto administrativo que le corresponde al Ministerio de Justicia respecto de una resolución de la Comisión de Beneficio de Rebaja de Condena, estableciendo que el Decreto Exento únicamente permite la ejecución de lo ya resuelto por la mencionada Comisión, sobre la que recae el deber de calificar los requisitos para la concesión del beneficio establecido por la Ley N°19.856. Por consiguiente, afirma que dicha Secretaría de Estado carece de atribuciones de revisión sobre lo resuelto por dicha Comisión. En cuanto a la forma en que, según el recurso, se han vulnerado los derechos constitucionales del recurrente, se argumenta que el acto impugnado afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, toda vez que el recurrido, al exceder sus competencias legales al revisar lo resuelto por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, ha privado ilegalmente al amparado de su libertad, manteniendo su reclusión a pesar de haber cumplido, con el abono de 19 meses, la totalidad de la pena impuesta.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se disponga lo siguiente: (i) revocar el Decreto Exento N° 2895/2023, de fecha 14 de diciembre de 2023, por ilegalidad y arbitrariedad; (ii) hacer efectivo el derecho ya otorgado al amparado a una rebaja de 19 meses de abono como efecto de la Ley Nº 19.856 y que le fue reconocido por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena; y (iii) oficiar a GENCHI -una vez ejecutoriado lo resuelto- a fin que registre el referido descuento o abono a la condena y, ya habiendo cumplido la pena privativa de libertad debidamente modificada, se disponga su inmediata libertad. Segundo: Que el Subsecretario de Justicia, don Ernesto Muñoz Lamartine, evaca el informe requerido, solicitando su rechazo por considerar que no existe acto arbitrario o ilegal alguno, ni se encuentra conculcada de manera alguna la garantía de libertad personal del recurrente. En primer término, opone la excepción de cosa juzgada, señalando que la cualidad o forma en que se despliegan cada uno de los diversos efectos que produce la sentencia se expresa en la acción y excepción de cosa juzgada, de forma tal que la parte en cuyo favor se ha reconocido un derecho podrá exigir su cumplimiento, y que la parte condenada no puede en un nuevo juicio renovar lo ya resuelto. Para acreditar dicha alegación, señala que se han revisado los antecedentes existentes en ese Ministerio, verificándose que con fecha 19 de diciembre de 2023, Pablo Marcelo Ro

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C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. A los folios N° 21 y 22: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Sergio Gonzalo Rodríguez Oro, abogado, en representación de Pablo Marcelo Rodríguez Márquez, Oficial de Ejército (r), quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, deduciendo acció

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