SIN INFORMACION

RUTH MARIEL SANCHEZ TORRICO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, con domicilio para estos efectos en Av. Grecia 2032, Antofagasta, a favor de doña RUTH MARIEL SANCHEZ TORRICO, boliviana, soltera, cédula de identidad para extranjeros N° 24.097.886-5, domiciliada para estos efectos en Calle Tocopilla, Barrio Transitorio N° 3 calle Gabriela Mistral Casa 94 Calama, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, la que mediante Resolución Exenta Nº 252/2021, de fecha 04 de febrero de 2021 decretó una orden de expulsión del territorio nacional en contra de la amparada, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal y a su seguridad individual. Informa la institución recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los hechos, señala que su representada ingresó al país por paso no habilitado según parte policial 20200479454/02329 de fecha 06 de noviembre de 2020 del Departamento de Extranjería y POLINT Calama, que da cuenta del ingreso por paso no habilitado de la amparada debido a la pandemia y a que estaban cerradas las fronteras, por lo que tenía temor de perder su empleo, según carta enviada al Subsecretario del Interior en el año 2023. Refiere que el 19 de enero de 2021, la autoridad denunció el hecho a la Fiscalía Local de Calama, desistiéndose ante el ente persecutor de dicha medida. Afirma que actualmente la amparada vive en Chile junto a sus hijos Michael Willian Cadima Sánchez, de actuales 17 años y Juliette Cadima Sánchez de tres años de edad, que no cuenta con sanciones administrativas tanto en su país como en Chile, contando además con residencia definitiva, se ha asentado por ende, siendo imperioso que se rechace la orden de expulsión emanada de la Intendencia Regional de Antofagasta por medio de la Resolución Exenta Nº 252/2021 de fecha 04 de febrero de 2021. Dice que n virtud de su asentamiento en Chile y al arraigo producido por su red familiar conformada por sus hijos Michael Willian, boliviano, de actuales 17 años y Juliette de tres años de edad, chilena, es evidente que la notificación de la Resolución Exenta Nº 252 de fecha 04 de febrero de 2021, afecta la libertad ambulatoria la amparada, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución por carecer de fundamentación, además de ser desproporcionada en cuanto a su sanción. Indica en cuanto a su situación laboral e inserción en Chile que actualmente la amparada cuenta con un contrato indefinido en Compass Catering S.A., que es el único sustento económico que tienen sus hijos y al generarse la expulsión quedarán desamparados en Chile, agregando que la recurrente no tiene antecedentes penales ni ha sido objeto de detenciones por la policía. Cita la normativa legal y constitucional al efecto y transcribe jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Reitera que se realizó una denuncia por parte de la Fiscalía Local, de la que luego se desistieron, por lo que no hay ninguna fundamentación de conformidad a la Ley 19.880, por lo que se trataría de un acto administrativo insuficiente, ya que la decisión de expulsar al extranjero es un acto terminal, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y los artículos 11 y 41 de la Ley de Bases. Afirma que es evidente que la Resolución Exenta Nº 252/2021 de fecha 04 de febrero de 2021, emanada de la Ex Intendencia y actual Delegación Presidencial de la Región de Antofagasta, vulnera el derecho a un debido proceso consagrado en la Constitución Política de la República, teniendo presente que la resolución tiene efectos que vulneran sus derechos fundamentales. Señala además como afectados otros derechos fundamentales protegidos por la Constitución, siendo el primero de ellos el derecho de protección a la f

Fallo

Por tanto, es posible deducir que nuestro ordenamiento mantiene el mismo reproche, frente a la infracción cometida. En lo que respecta al arraigo familiar y social alegado por la recurrente, la medida migratoria no atenta contra el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, previsto y consagrado en el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño, en el artículo 222 del Código Civil y el artículo 16 de la Ley 19.968, que busca proteger su desarrollo e integridad, citando abundante jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de Cortes de Apelaciones. Finalmente indica que de lo anterior se deriva que la aplicación de la medida es del todo legal y carente de arbitrariedad, pues la amparada ha infringido la normativa interna migratoria, de modo tal que la separación de la afectada con esa medida de su grupo familiar es una de las consecuencias que trae aparejada la decisión propia de incurrir en la conducta ilícita, existiendo una causa legal que así lo permite y por la autoridad competente para decretarla, por lo que solicita el rechazo del recurso de amparo. TERCERO: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumpl

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Antofagasta, a tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, con domicilio para estos efectos en Av. Grecia 2032, Antofagasta, a favor de doña RUTH MARIEL SANCHEZ TORRICO, boliviana, soltera, cédula de identidad para extranjeros N° 24.097.886-5, domiciliada para estos efectos e

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