8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ ESTEFANIA PATRICIA AYALA PENAILILLO

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

ABUSOS CONTRA PARTICULARES.ARTS. 255.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Por resolución de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT N°O-5943-20, se sobreseyó definitiva y parcialmente a los imputados Estefanía Patricia Ayala Peñailillo y Álvaro Sebastián Aguilera Vásquez, en virtud de la causal prevista en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, esto es por prescripción de la acción penal, respecto del delito de tortura. 2°) Contra esa resolución dedujo apelación el querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos, pidiendo revocar el sobreseimiento definitivo, ordenando mantener la tramitación de la presente causa. 3°) Para una acertada decisión de la controversia, es menester señalar que el hecho que origina la presente investigación ocurrió el día 5 de noviembre de 2019; la querella, deducida contra “todos quienes resulten responsables”, fue presentada en el Juzgado de Garantía competente el día 7 de agosto de 2020; los días 5 y 6 de julio de 2021, en el curso de la investigación, se toma declaración por el fiscal a cargo a Estefanía Ayala y Álvaro Aguilera, en calidad de imputados; el 23 de octubre de 2024 se pide formalizar a los tres imputados, lo que se produce recién, respecto del imputado Álvaro Aguilera Vásquez con fecha 17 de diciembre de 2024. La imputada Estefanía Ayala Peñailillo no alcanzó a ser formalizada, al pedirse el sobreseimiento definitivo. 4°) No fue discutido en la audiencia que la querella jamás mencionó entre los responsables de los ilícitos investigados a los imputados Ayala Peñailillo y Aguilera Vásquez, antes aludidos, de modo tal que, para colegir cuando la acción penal se dirigió contra ella es menester acudir a lo establecido en el artículo 96 del Código Penal en relación con el artículo 7° del Código Procesal Penal. 5°) En efecto, el artículo 96 del Código Punitivo, en lo pertinente, señala que la prescripción de la acción penal “…se suspende desde que el procedimiento se

Fallo

Por estas consideraciones, más lo previsto en los artículos 250 letra d) y 253 del Código Procesal Penal y en los artículos 95 y 96 del Código Penal, se confirma, sin costas, la resolución apelada, de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT N° O-5943-20, que decretó el sobreseimiento definitivo y parcial de los imputados Estefanía Patricia Ayala Peñailillo y Álvaro Sebastián Aguilera Vásquez en la presente causa. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Penal-1088-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma la abogada integrante señora Herrera por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Por resolución de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT N°O-5943-20, se sobreseyó definitiva y parcialmente a los imputados Estefanía Patricia Ayala Peñailillo y Álvaro Sebastián Aguilera Vásquez, en virtud de la ca

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