ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial la información obtenida por transparencia de la plataforma de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Familia de San Miguel, con declaración que los alimentos provisorios se regulan en 10.25 UTM, equivalentes a la suma de setecientos mil ciento treinta y seis pesos ($700.136). Devuélvase. N° Familia-1618-2024
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de abril de dos mil veinticinco. Al folio 9: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial la información obtenida por transparencia de la plataforma de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de octubre de dos mil vein
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