SIN INFORMACION

LAURA ROSA FREDES GUERRERO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que se presentó por el abogado Enrry Guillermo Andrés Pardo Aravena interponiendo recurso de protección en favor de doña Laura Rosa Fredes Guerrero, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Patricia Soto Altamirano por licencias rechazadas, vulnerando las garantías consagradas en los numerales 1, 3 y 24 todas del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando acoger la acción constitucional con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos y garantías transgredidos, declarando que se adopten las resoluciones que juzgue adecuadas y especialmente que se tenga por aprobadas las licencias médicas N°80039955-6, 89528906-K, 90035922-5, 90713130-0, 91397076-4, 92024763-6, 92789826-8,93661938-K, 94464582-9, 95250734-6, 96276966-7, 96925600-2, 97545008-2 98084712-8, 99485138-1, 100350658-0, 101652741-2, 102633064-1, 103975852-7, 105136913-7, y se ordene los pagos de ellas, sin perjuicio de las demás medidas de protección que se estime pertinente, todo lo anterior con expresa condenación en costas. Expone que su representada es una persona adulta mayor, sin señalar su edad, e indica que desde el 30 de octubre de 2024, mantiene resolución de discapacidad origen principal físico con 42.9% y movilidad reducida, sin reevaluación. Describe en el arbitrio los antecedentes médicos de la recurrente, todos de origen traumatológico. Refiere además que la paciente ha debido mantenerse en reposo laboral prolongado para realizar rehabilitación kinésica, con medicación analgésica de segunda línea oral e inyectable con mejores resultados y usando plantillas con realce de talón. Refiere que en primera instancia a la recurrente se le pagaron todas sus licencias médicas, bajo la misma condición con la cual se mantiene hasta ahora, el problema surge a partir de diciembre de 2022, ya que sus licencias comenzaron a ser rechazadas por la COMPIN de Arauco y luego p

Fundamentos

considerando 310 días de reposo autorizados por la misma patología. Se refiere al marco jurídico normativo que regula las licencias médicas, y estampa el argumento de su profesional médico en cuanto a que, no describe el grado de compromiso funcional que impide su desempeño laboral y que permita desprender el rol terapéutico del reposo. Refiere que, se observa que los dictámenes impugnados por la recurrente, relacionados con las licencias reclamadas, están respaldados por los antecedentes que figuran en el expediente administrativo y están en armonía con lo resuelto por la COMPIN. Sostiene que, en el caso de la señora Fredes, no se justifica el reposo porque no se cumple rol terapéutico, no va a mejorar con el transcurso del tiempo que es lo esencial en una licencia médica. Analiza también sus facultades legales y concluye en la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad en su actuación, estimando que no existe derecho constitucional alguno amagado, atendido que su “derecho a licencia médica”, no reúne la condición de un derecho pre existente, indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de su licencia médica reclamada. Indica, que la interposición del presente recurso desborda los límites de aplicación de la Acción de Protección, con ausencia de derechos que resultan vulnerados. Cita jurisprudencia. Informó igualmente la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Arauco, respecto del recurso de protección interpuesto por D. Laura Rosa Fredes Guerrero, RUT N° 8.097.391-8, por rechazo de Licencias Médicas Nºs 3-89528906; 3-90035922, 3-90713130; 3-91397076; 3-92024763; 3-92789826; 3-93661938; 3-94464582; 3-95250734; 3-9627966; 3-96925600; 3-97545008; 3-98084712 y 3-99485138, señalando que la recurrente registra reposo médico continuo 363 días de reposo temporal autorizados por la misma patología, esto es, trastorno del disco lumbar, síndrome del túnel carpiano y bursitis de hombro, reposos que se extiende desde el 01 de septiembre de 2022 hasta el 30 de julio de 2023. Refiere que, en relación con licencias médicas, fueron rechazadas por considerarse que los informes acompañados no presentan antecedentes nuevos y actualizados, los que resultan completamente insatisfactorios e incompletos en su fundamentación médica para prolongar el reposo. No existe mención a los ajustes farmacológicos realizados conforme ha transcurrido el tiempo de reposo de la recurrente, ni cambio de medicamentos, sin descripción del examen físico ni su evolución. Agrega que en los referidos informes no se hace alusión a la fecha probable de alta ni a la eventual recuperabilidad laboral del recurrente considerando el tiempo de reposo previamente ya autorizado, perdiendo el rol terapéutico el reposo, o al menos no existiendo elementos clínicos que permitan justificar su extensión más allá de lo ya autorizado, esto es, 363 días de reposo previos. Se vislumbra una

Fallo

Por estas consideraciones, normas constitucionales, legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad e improcedencia del recurso, formulada por la Superintendencia de Seguridad Social, y además se rechaza la acción constitucional de protección respecto de la licencia médica folio N° 80039955-6, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN Subcomisión de Arauco, por cuanto esta fue finalmente autorizada a pago. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en autos por Enrry Guillermo Andrés Pardo Aravena, en favor de doña Laura Rosa Fredes Guerrero, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS127142-2024 de fecha 09 de agosto de 2024 y la Resolución Exenta N° R-01-UNE-178802-2024 de fecha 18 de noviembre de 2024, ya mencionadas, mediante las cuales la Superintendencia de Seguridad Social desestimó la reclamación formulada por la recurrente en contra de cada uno de las Resoluciones que confirmaron lo dictado por la COMPIN, que rechazó el pago de las licencias médicas números contenida en la primera resolución es 89528906-K, 90035922-5, 90713130-0, 91397076-4, 92024763-6, 92789826-8, 93661938-K, 94464582-9, 95250734-6, 96276966-7, 96925600-2, 97545008-2, 98084712-8, y r

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó por el abogado Enrry Guillermo Andrés Pardo Aravena interponiendo recurso de protección en favor de doña Laura Rosa Fredes Guerrero, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Patricia Soto Altamirano por licencias rechazadas, vulnerando las garantías co

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