SIN INFORMACION

MUÑOZ/MUÑOZ

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Carlos Eliser Muñoz Santana, cédula nacional de identidad N°8.578.588-5, chofer de locomoción colectiva, con domicilio en calle Arturo Pérez Canto número 122, población Bustamante, Fresia, quien interpone recurso de protección en contra de don César Amado Muñoz Pérez, cédula nacional de identidad N°14.547.883-9, domiciliado en Población Bustamante, calle Arturo Pérez Canto número 122, Fresia. Señala que junto a otros comuneros, es dueño de un inmueble ubicado en calle Arturo Prat N°122, de la Población Bustamante, en Fresia, de una superficie de 597,40 cuadrados, que se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad de fojas 4143 número 5375 año 2022, del Registro del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas. Precisa que dicho inmueble fue adquirido por sucesión por causa de muerte mediante Posesión Efectiva de su padre, don Luis Alberto Muñoz Alarcón, quien falleció el 2 de septiembre del año 1986, concedida por Resolución Exenta N°5244, con fecha 22 de abril del año 2022. Indica que desde el fallecimiento de su padre construyó una casa habitación dentro del terreno y que desde ese momento ha vivido allí, sin problemas para ingresar a su domicilio y hace unos años, todos los comuneros decidieron permitir que el recurrido, que es su sobrino, construyera una casa habitación en el frontis del terreno porque no tenía un hogar propio. Indica que por

Fundamentos

motivos de trabajo, al menos una vez al mes viaja a Santiago, pero cuando el lunes 16 de septiembre volvió a su domicilio se encontró con el recinto cerrado, siéndole imposible ingresar ya que su casa se encuentra en la parte de atrás del predio. Afirma haber intentado contactarse con su sobrino para que le explique la situación, pero no ha encontrado respuesta, sin que hasta el momento haya podido ingresar a su domicilio. Luego de indicar que los hechos han afectado las garantías constitucionales protegidas por el artículo 19 N°1 y N°24, pide se acoja el recurso de protección, ordenando al recurrido que le permita el ingreso a su propiedad sin condición u obstáculo, con costas. Acompaña: 1.- Fotografía de inscripción especial de herencia. 2.- Tres fotografías del inmueble. A folio 8 evacúa informe el abogado don Juan Torres Lozano, en representación de don César Amado Muñoz Pérez. Afirma que los hechos acaecieron de manera muy distinta a como las relata el actor, ya que desde que nació, hace más de 50 años, ha vivido en la misma propiedad, habiendo estado en su oportunidad al cuidado de sus abuelos paternos y, una vez fallecido su abuelo, fue él quien acompañó a su abuela hasta su fallecimiento, adquiriendo los derechos que a ella le correspondían en el inmueble. Afirma haber construido su casa en el predio mediante ingentes esfuerzos y, asimismo, levantó una bodega o quincho en la parte posterior que también fue construida por su parte. Asegura que, por el contrario, el recurrente vive en Santiago y muy esporádicamente viene al Sur, siendo falso que viva en la propiedad. Indica que si eventualmente hubiese negado el ingreso a la propiedad donde ha construido su hogar, se encuentra actuando de manera legítima, protegiendo su esfera íntima. Concluye señalando haber estado en posesión pacífica, pública y notoria del inmueble desde hace más de 20 años, habiendo adquirido los derechos de su abuela y madre del recurrente el año 2001 mediante cesión de derechos. Alega la extemporaneidad del recurso de protección, ya que la controversia comenzó cuando adquirió la posesión del inmueble, hace más de 20 años y el recurrente carece de legitimidad activa para reclamar vulneración a su derecho de dominio, ya que solo es propietario de una cuota abstracta e indeterminada que no puede situarse espacialmente en el inmueble. Finalmente, alega que el recurrente pretende plantear una discusión que debe ser tramitada por la vía civil, de lato conocimiento, señalando un relato falso; ya que no existe una servidumbre en la cual deben establecerse con claridad cuáles son los inmuebles de distintos dueños que están involucrados, lo que tampoco concurre. Pide el rechazo de la acción proteccional, con costas. Acompaña: 1.- Copia de escritura pública de cesión de derechos hereditarios de fecha 18 de Julio del año 2001. 2.- Certificado de residencia. 3.- Boletas de servicios de Saesa y Suralis. A folio 9 se traen los autos en relación. A folio 13 el recurrente pre

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Carlos Eliser Muñoz Santana, sin patrocinio de abogado, en contra de don César Amado Muñoz Pérez. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1407-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Carlos Eliser Muñoz Santana, cédula nacional de identidad N°8.578.588-5, chofer de locomoción colectiva, con domicilio en calle Arturo Pérez Canto número 122, población Bustamante, Fresia, quien interpone recurso de protección en contra de don César Amado Muñoz Pérez, cédula nacional de identidad N°14.547.883-9, domic

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