2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VELOSO

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º. Que tratándose de un juicio ejecutivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponde examinar el título presentado con el objeto de verificar su regularidad formal y constatar que éste dé cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo o denegar la misma, para el caso que estime que no concurre alguno de los requisitos señalados. 2º. Que, en esta etapa procesal, el aludido examen impide al a quo, oficiosamente, entrar a cuestionar aspectos relacionados con el monto de la obligación por el cual se pide el despacho de la ejecución, puesto que el ejercicio de las defensas en torno a aquello corresponde de modo privativo al ejecutado, mediante la presentación de las excepciones pertinentes y no al tribunal; 3º. Que, de consiguiente, ninguna facultad ha tenido el tribunal a quo para actuar de oficio de la forma como lo hizo y despachar el mandamiento por un monto menor a aquel expresado en la demanda, modificando sin más la pretensión ejercida por el ejecutante e infringiendo con ello el principio dispositivo que gobierna el proceso civil. Por lo razonado, mérito de los antecedentes y disposiciones legales citadas, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de diez de febrero de dos mil veinticinco, contenida en el folio 4, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa Rol C-77-2025 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada en la demanda. Enmiéndese la cuantía. Acordada con el voto en contra de la ministra Margarita Sanhueza Núñez (I), quien estuvo por confirmar la resolución apelada, al compartir la decisión del juez a quo, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 18.010. Devuélvase. N°Civil-548-2025.

Fallo

se decide que el tribunal a quo deberá ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada en la demanda. Enmiéndese la cuantía. Acordada con el voto en contra de la ministra Margarita Sanhueza Núñez (I), quien estuvo por confirmar la resolución apelada, al compartir la decisión del juez a quo, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 18.010. Devuélvase. N°Civil-548-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción MAC/mfv Concepción, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º. Que tratándose de un juicio ejecutivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponde examinar el título presentado con el objeto de verificar su regularidad formal y constatar que és

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica