AGRICOLA PEHUENCHE LIMITADA/TESORERIA REGIONAL DEL MAULE. RAD. 1° SALA
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que a folio 1, el 7 de noviembre de 2024, comparece Guillermo Monsalve Mercadal, abogado, en representación de la sociedad “AGRÍCOLA PEHUENCHE LIMITADA”, antes “AGRÍCOLA ARRIETA Y CRUZ LIMITADA”, RUT: 86.630.000-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle 30 Oriente N°1528, Oficina N°709, comuna de Talca, Región del Maule, en juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos ante la Tesorería Regional de Talca, en expedientes administrativos N°10.604-2013, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 7 de noviembre de 2024, dictada por la Tesorería Regional que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto con fecha 28 de octubre del mismo año, declarándolo inadmisible. Explica que la Tesorería Regional del Maule, inició un juicio ejecutivo sobre cobro de obligaciones tributarias en contra de su representada, que se sigue en el Expediente Administrativo N°10.604-2013/Talca, caratulados “Tesorería Regional del Maule con Agrícola Arrieta y Cruz Limitada” o bien “Tesorería Regional del Maule con Agrícola Pehuenche Limitada”. Esto último, por cuando su representada cambió su razón social, siendo actualmente Agrícola Pehuenche Limitada. Agrega que ante la inactividad permanente en la que se mantuvo durante largos años la Tesorería, su parte dedujo con fecha 23 de septiembre del año 2024, un incidente especial de abandono del procedimiento y, en subsidio de lo primero, una solicitud de decaimiento administrativo, los que fueron rechazados por resolución de 25 de octubre de 2024, lo cual comunicó mediante correo electrónico de 28 de octubre de 2024. Así las cosas, en contra de dicha resolución, dedujo el día 28 de octubre de 2024, un recurso de apelación, el que nuevamente y de forma inexplicable, fue declarado inadmisible mediante resolución de 7 de noviembre de 2024, notificada ese mismo día por correo electrónico. Postula que, la resolución recurrida, dictada por Tesorería Regional, se trata de una sentencia interlocutoria
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho expuestos en su presentación. Segundo: Que a folio 9, informa don Luis Salinas Pino Director Regional Tesorería de Talca, quien sostiene que el título V del Libro III del Código Tributario, regula con normas especialísimas el cobro ejecutivo de impuestos morosos, y si bien el artículo 181 hace aplicable en forma supletorias diversas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no existe en dicho título ninguna referencia que permita hacer aplicable expresa o tácitamente las normas del Libro I de dicho texto legal, dentro de las cuales encuentran aquellas sobre recurso de apelación. Sostiene que al tenor del artículo 186 del Código de Procedimiento Civil el recurso de apelación tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende con arreglo a derecho la resolución del inferior, en la especie el Servicio no forma parte del poder judicial y en cuanto la apelación el juez Sustanciador no tiene autoridad ante quien concederlos sea la Corte de Apelaciones o Juez Ordinario, por cuanto además la etapa administrativa no constituye propiamente un juicio y al no constituir instancia no procede dicho recurso. Asimismo plantea que en relación el abandono del procedimiento, en los procesos de cobros ejecutivos de tributos el Tesorero en su calidad de Juez Sustanciador, es la autoridad llamada por ley a dar curso y prosecución a estos juicios, por lo que se pretende que se sancione su propia inactividad, en circunstancias que la omisión de la judicatura ordinaria o especial, no es sancionada con esa institución, sino que, en su caso, a través de otros recursos que la ley contempla. De ese modo, estima que el abandono de procedimiento tanto como acción o excepción dentro de ese procedimiento es imposible, de manera que tampoco podría admitirse a tramitación una supuesta apelación de una resolución que niega lugar al abandono por cuanto el Juez Sustanciador, no tiene autoridad ante quien concederlo, sea la Corte de Apelaciones o el juez Ordinario. Tercero: Que, de lo expuesto tanto por la recurrente como por el recurrido, se constata que la resolución objeto del presente recurso es aquella de 7 de noviembre de 2024, que no concedió el recurso de apelación respecto de la resolución de 25 de octubre de 2024, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento y solicitud subsidiaria de decaimiento del procedimiento administrativo. A este respecto, la institución de abandono del procedimiento se encuentra especialmente regulada en el Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil y, por consiguiente, se encuentra inserta en las disposiciones comunes a todo procedimiento. Sobre el particular, el artículo 2° del Código Tributario dispone que en lo no previsto por ese Código y demás leyes tributarias, se aplicaran las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Cuarto: Que la gestión que se sigue ante el Tesorero Provincial es de carácter contencioso y se substancia de acuerdo a las norma
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 194 N°2, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por Guillermo Monsalve Mercadal, en representación de la sociedad AGRÍCOLA PEHUENCHE LIMITADA, y, en consecuencia, SE DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto respecto de la resolución de 7 de noviembre de 2024, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento y la solicitud subsidiaria de decaimiento del procedimiento administrativo, apelación que se concede en el sólo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al director Tesorero Regional de esta ciudad, para que disponga elevar los autos para los fines señalados. Regístrese y archívese. Rol N° 33-2024/ Tributario-Hecho.
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que a folio 1, el 7 de noviembre de 2024, comparece Guillermo Monsalve Mercadal, abogado, en representación de la sociedad “AGRÍCOLA PEHUENCHE LIMITADA”, antes “AGRÍCOLA ARRIETA Y CRUZ LIMITADA”, RUT: 86.630.000-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle 30 Oriente N°1528, Oficina N°709, comuna de Talca, Región del Maule, en j
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