28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUTIÉRREZ/BLUE EXPRESS S.A. (LTE)-

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Tercero al Octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en lo que atañe a la excepción prevista en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es menester razonar que conforme se colige del artículo 10 de la Ley 19.983, el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura establecida en esta ley, en contra del deudor de la misma, es de un año, contado desde su vencimiento. En el caso que nos ocupa la factura N° 47 fue emitida el 10 de marzo de 2020 y en la glosa respectiva se indicó: Pago: Contado”, lo que conforme establece el Oficio N° 0116, de 17 de enero de 2020, del Servicio de Impuesto Internos, da cuenta que el documento había sido pagado a la fecha de la emisión; SEGUNDO: Que en la línea de lo que se viene razonando, para el caso de que se entendiera, entonces, que la exigibilidad de la misma se produjo el día de la emisión del documento -10 de marzo de 2020-, acontece en este caso que la gestión preparatoria de notificación de la factura fue interpuesta el 8 de marzo de 2021, interrumpiendo un eventual plazo de prescripción que se pudiere haber estimado vigente para su cobro, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 21.226, publicada en el Diario Oficial el 2 de abril de 2020, que en lo pertinente señaló: “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último”. Habiendo cesado el estado de excepción constitucional el 1 de diciembre de 2021, resulta palmario que efectuada la notificación de la gestión preparatoria -10 de abril de 2020; la presentación de la demanda ejecutiva -25 de mayo de 2021- y su notificación -16 de junio de 2021-, a esta última fecha no alcanzó a transcurrir el plazo de un año previsto en el aludido artículo 10 de la Ley 19.983, por lo que la excepción de prescripción de la acción ejecutiva será desestimada; TERCERO: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, corresponde emitir, a continuación, pronunciamiento respecto de las demás excepciones hechas valer por la ejecutada por haber el

Fallo

fallo apelado omitido su decisión, al haberse estimado incompatibles con la acogida; CUARTO: Que tal como se lee en la factura N° 47, en ella se consigna en la glosa “Pago: Contado”. Pues bien, como ha señalado la Circular N° 35, de 23 de junio de 2017,, del Servicio de Impuestos Internos: “… para los casos de los documentos que dan derecho a crédito fiscal, no es requisito otorgar el recibo de las mercaderías de los productos o los servicios, cuando el emisor informe que el pago se efectuó al contado (no existe saldo insoluto o pendiente de la totalidad del pago), por lo tanto, este documento tendrá derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el periodo de recepción del referido documento. De acuerdo a lo anterior, estos documentos no podrán ser cedidos. En este tipo de casos, no será necesario el registro del evento en la aplicación “Registro de aceptación o reclamos de un DTE” dispuesta en el sitio web del SII, quedando registrada en la base de datos y en los registros o libros que el Servicio tenga a cargo como un documento con derecho a uso del crédito fiscal”. Por su parte, el Oficio N° 0116, de 17 de enero de 2020, del Servicio de Impuesto Internos, respecto de consultas relativas a la Ley 19.983, indica que una factura emitida “al contado” no es cedible, explicando que: “el artículo 1° de la Ley N° 19.983, que regula la trasferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, dispone que, en toda operación de compraventa, de prestación de servi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. A los folios 10 y 11: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos Tercero al Octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en lo que atañe a la excepción prevista en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es menester razonar q

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