CATHERINE NICOL HUEICA MANCILLA / CLUB DEPORTIVO ALERCE HISTORICO Y OTROS
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 14 de septiembre de 2024, comparece Catherine Nicol Hueica Mancilla, quien interpone acción de protección en contra del Club Deportivo Alerce Histórico y la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, por los hechos que a continuación se indican. Refiere que el gimnasio es un proyecto entregado por el Municipio de Puerto Montt, en el cual hace más de diez años lleva sufriendo ruidos molestos junto a otras familias. Manifiesta complicaciones cuando era niña como el no ir a clases por no poder dormir bien atendido el ruido del gimnasio, cuyo cierre era aproximadamente a las 3 de la mañana, consumo de sustancias ilícitas y alcohol al interior. Indica que ahora de adulta, también se mantiene el ruido permanente, lo que afecta su descanso y le genera estrés. Actualmente, se encuentra embarazada, con mucho estrés, síntomas de aborto, dolores de cabeza producto de los ruidos. Comenta que ha acudido a la Municipalidad y también al gimnasio, pero en este último fue agredida. Explica haber concurrido a la Superintendencia del Medio Ambiente, pero le indicaron que habría demora para poder medir los decibeles. Pide se ejecute fiscalización al gimnasio recurrido, disponiendo el cierre total o alguna solución para evitar el ruido hasta que tenga la aislación correspondiente. A folio 5, se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a las recurridas. A folio 10, evacua informe la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, indica que aquella entregó en comodato al Club Deportivo de Alerce Histórico, con fecha 1 de julio de 2010, el inmueble ubicado en calle Los Carrera esquina Pedro de Valdivia, Alerce Histórico, comuna de Puerto Montt, emplazándose una multicancha. Indica que la actora sostuvo reuniones con la Delegada de la Oficina Territorial de Alerce, por problemas de ruidos molestos internos, uso del recinto hasta después de la medianoche, ruido de pelotazos en las paredes que presentaban molestias para los vecinos del sector y mús
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario por la parte recurrente consiste en la emisión de ruidos molestos por sobre las normas vigentes que emite la recurrida Club Deportivo Alerce Histórico. Cuarto: Que las recurridas, primeramente, el Club Deportivo Alerce Histórico, alega que, sobre la música al interior, existía un grupo que utilizaba música durante sus actividades deportivas, pero aquellos dejaron de utilizar la multicancha y que en definitiva corresponde a la Superintendencia del medio ambiente determinar si el ruido excede o no de los parámetros permitidos. Luego, la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, reconoce la existencia de denuncias en contra del Club Deportivo, dando cuenta que último reclamo presentado en la Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias no fue ingresado porque la Municipalidad no cuenta con las atribuciones para fiscalización de ruidos molestos, sugiriendo realice requerimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente. Quinto: Que, tanto lo informado por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt como los antecedentes acompañados por la Superintendencia del Medio Ambiente, dan cuenta de que ha existido, por un considerable tiempo, una serie de denuncias fundadas en la emisión de ruidos por parte del Club Deportivo recurrido a volúmenes que se han estimado molestos por la denunciante; situación que generó acto de fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, los que sólo en una oportunidad, a saber, el 6 de noviembre de 2024, permitieron constatar un Nivel de Presión Sonora equivalente (NPseq) que en tres mediciones -durante horario nocturno entre 21:05 y 22:50 horas- marcó 45,0; 47,4 y 45,5. En c
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Catherine Nicol Hueica Mancilla en contra del Club Deportivo Alerce Histórico, sólo en cuanto, deberá́ abstenerse en lo sucesivo de emitir ruidos cuyo volumen exceda los máximos permitidos para la zona en la que se emplaza dicho Club Deportivo, rechazándose el recurso en lo demás. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº1315-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, con fecha 14 de septiembre de 2024, comparece Catherine Nicol Hueica Mancilla, quien interpone acción de protección en contra del Club Deportivo Alerce Histórico y la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, por los hechos que a continuación se indican. Refiere que el gimnasio es un proyecto entregado por el Municipio de Puerto
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