JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ CRISTIAN HUMBERTO GONZALEZ BADILLA

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Cristian Humberto González Badilla, se ha alzado en contra de la resolución de 26 de marzo pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; quien se encuentra formalizado como autor de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y tenencia o porte ilegal de municiones, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 4 de la ley 20.000 y artículo 9, inciso segundo, en relación con el 2 y 4 de la ley 17.798, sobre control de armas, en carácter de consumados, atribuyéndole la calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 n°1 del Código Penal. 2°.- Que la defensa del imputado, cuestiona los presupuestos de hecho que motivaron la detención de su defendido, indicando, textualmente, al alegar en estrados, que el parte respectivo señala que el indicio que habilitaría el control del imputado, radica en haber entregado objetos a individuos que se movilizaban en un vehículo, y estima a partir de ello, que tal indicio no era suficiente para controlar la identidad del imputado y/o proceder a su detención. En cuanto al delito de porte de municiones, cuestiona que al ser detenido le fue habida solo una munición y en cambio el tipo del delito habla de “porte ilegal de municiones”, por lo que su juicio la conducta desplegada no adhiere al tipo penal del caso. Desde otra perspectiva sostiene que sin prueba pericial de disparo de dicha munición, no resulta bastante para estimarla apta. Como consecuencia de lo anterior, estima que debe sustituirse la medida cautelar de prisión preventiva por una menos intensa. 3°.- Que, al contrario de la pretensión de la defensa, y afectando su argumentación en cuanto a la falta de indicio a un presupuesto material del delito, resultaría posible, al menos con los antecedentes recopilados hasta la fecha, estimar que se configur

Fallo

por tanto el peritaje del caso no resulta bastante, para estimar apta dicha munición para el disparo, cabe considerar que se trata de una munición punto treinta y dos largo, que puede ser disparada por revólveres de repetición de ese calibre, y que no cuenta con ellas el personal policial, ni siquiera para pericias, por tanto la exigencia argumentativa de la defensa no puede ser considerada. Con lo que se viene estableciendo, estima esta Corte que los supuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, ocurrencia del hecho punible y participación del imputado resultan en el caso y en esta etapa, justificadas. 4°. Que, en relación a la necesidad de cautela, debe considerarse el número de delitos por los cuales esta formalizado, la naturaleza y bien jurídico protegido en ellos y el hecho de haber cometido estos ilícitos encontrándose cumpliendo la medida cautelar personal de privación domiciliaria nocturna, impuesta en causa RIT 731-2023, del Juzgado de Garantía de Coronel, ello al margen de la hora que debía cumplir dicha cautelar; lo anterior, resultan en factores que determinan que la prisión preventiva de Gonzalez Badilla resulta ser por ahora la única medida cautelar personal razonable, proporcional e idónea para el caso, coincidiendo esta Corte con el Juzgado de instancia en cuanto a que la libertad del mencionado imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad. No hace variar lo decidido, el informe social del im

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C.A. de Concepción Concepción, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Cristian Humberto González Badilla, se ha alzado en contra de la resolución de 26 de marzo pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; quien se encuentra formalizado como

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