CONTRERAS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Elba Elena Contreras Rojas, representada por la abogada Carolina Bustamante Rosas, e interpone recurso de protección contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al disponer descuentos no autorizados en sus remuneraciones a partir del mes de octubre de 2024 para hacerse pago por cuotas adeudadas de un crédito social, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 24 del artículo 19. Expone la recurrente que el 17 de diciembre de 2014 suscribió el crédito social N° 04801420163 por la suma de $3.738.388, pagadero en 60 cuotas, y que pagó hasta la número 27 con vencimiento 30 de abril de 2017. Refiere luego que, a consecuencia de lo anterior, la recurrida interpuso demanda ejecutiva tramitada bajo el Rol N° C-12.488-2018 del 20° Juzgado Civil de Santiago, en la cual se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. Señala que, no obstante lo anterior, la recurrida informó el referido crédito a su empleador, quien comenzó a descontar a partir del mes de octubre de 2024 sumas de dinero para su pago. Menciona que el actuar de la recurrida es arbitrario, antojadizo y caprichoso, que representa una especie de autotutela, desconociendo las acciones judiciales que ella misma decidió promover. Segundo: Que evacúa informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y señala, respecto del fondo del asunto, que los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Agrega que se encuentra efectuado el cobro de una deuda cuya acción de cobro no ha sido declarada prescrita, toda vez que la prescripción de las acciones debe ser alegada y declarada judicialmente, y arguye que mal puede la recurrente pretender evadir el pago las obligaciones que mantiene a través
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime la recurrente en estos autos, su representada ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la actora y dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Hace presente que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos y, no obstante ello, dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Por lo anterior, pide rechazar el presente arbitrio por haber perdido oportunidad. Tercero: Que en los escritos correspondientes a los folios 11 y 13 la recurrente informa a esta Corte que la recurrida ha reembolsado la totalidad de los montos que fueran retenidos, por lo que estima que ha cesado la vulneración de su derechos de propiedad. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Quinto: Que conforme a lo informado por la parte recurrente, en el sentido de que la recurrida dejó de efectuar descuentos en sus remuneraciones y procedió a la restitución de los montos que habían sido previamente descontados, reconociendo de manera expresa que ha cesado la vulneración de derechos que por esta vía reclama, no cabe sino concluir que la presente acción ha perdido oportunidad, por lo cual el presente arbitrio será rechazado, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Elba Elena Contreras Rojas contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese y archívese. Protección N°26.624-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Al folio 13; téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Elba Elena Contreras Rojas, representada por la abogada Carolina Bustamante Rosas, e interpone recurso de protección contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al disponer de
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