VALCIN/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mercidieu Valcin, de nacionalidad haitiana, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto mediante resolución exenta ha rechazado su solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país, situación que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que debido a la álgida situación de su país de origen, tomó la decisión de salir de Haití e ir en búsqueda de mejores condiciones y calidad de vida. Así, llegó a Chile en el año 2017 y su ingreso fue legal, con todos sus documentos. En el año 2018 obtuvo residencia temporaria con vigencia hasta el año 2019, en el mes de octubre de 2021 postuló para regularizar su situación migratoria y luego de esperar 19 meses se le notificó una resolución de rechazo, solicitándole adjuntar certificado de antecedentes penales legalizado y traducido, para lo cual se le dio un plazo de 10 días, pero no se le notificó el rechazo de la solicitud realizada. Señala que siguió los malos consejos de una supuesta asesora, quien le señaló que debía volver a ingresar una nueva solicitud, lo que hizo en febrero de 2024, pagando una multa muy alta, y el 16 de octubre de ese mismo año se le comunica una resolución exenta, en la cual se le informa que no se acogía a trámite su solicitud, indicando además: “Consta en nuestros registros que usted mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, razón por la cual deberá dar cumplimiento a la medida.” Refiere que la medida tomada por la autoridad recurrida es desproporcionada e injusta, y no quiere ni tampoco puede abandonar Chile, ya que tiene un hogar totalmente construido, es padre y tiene a su familia. Afir
Fundamentos
motivos de trabajo. Con fecha 28 de mayo de 2018, la Gobernación Provincial del Maipo le otorgó por primera vez una visa de residencia temporal por motivos laborales, por 1 año y en calidad de titular, permiso que se mantuvo vigente hasta el 30 de mayo de 2019. Indican que con fecha 26 de noviembre de 2018, el recurrente registra una denuncia grave por contrato falso según consta en parte policial N°7898 del Departamento de Policía Internacional, y el 7 de febrero de 2019 registra otra denuncia grave por contrato falso en parte policial N°178 del mismo departamento. Mencionan que con fecha 16 de octubre de 2021, el actor solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, acogiéndose a trámite su solicitud con esa misma fecha, teniéndosele por desistido de todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por el extranjero, y se le otorgó permiso de trabajo mientras la postulación se encontrara en trámite. Explican que mediante Resolución Exenta N°23296999, de 3 de agosto de 2023, el Servicio rechazó la solicitud de regularización extraordinaria presentada por el extranjero, y se decretó orden de abandono del país en un plazo de 30 días a contar de su notificación, ello por no haber presentado el recurrente el respectivo certificado de antecedentes penales de su país de origen, vigente y debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Dicha resolución le fue notificada por medio de correo electrónico según la información proporcionada por el mismo recurrente al momento de realizar su solicitud de regularización migratoria, y la misma resolución le reservó los recursos contemplados en la Ley N°19.880, los cuales no fueron interpuestos, encontrándose firme y ejecutoriada. Refieren que mediante Resolución Exenta N°24057972, de 6 de febrero de 2024, se aplicó sanción pecuniaria al recurrente, por haber residido en el país pese a haber vencido su permiso de residencia temporal por un plazo superior a ciento ochenta días corridos, la que fue pagada. Luego, ese mismo 6 de febrero, aun encontrándose en condición migratoria irregular dentro del país, el recurrente presentó una solicitud de residencia temporal N°ID 69387753, bajo la subcategoría de reunificación familiar, y mediante comunicación electrónica folio N°66518655, de 18 de octubre de 2024, se le informó que su solicitud no fue acogida a trámite por mantener pendiente una orden de abandono, la cual se encuentra vigente, debiendo dar cumplimiento a dicha medida. Hacen presente que no consta al Servicio el abandono voluntario del país por parte del recurrente, como tampoco se ha dictado una orden de expulsión en su contra. Precisan que el proceso de regularización migratoria al cual se acogió el recurrente es aquel establecido por el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, el cual establece
Fallo
Por lo expuesto, pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que evalúe su situación y especialmente la resolución exenta que ha sido decretada, y que se le otorgue un plazo prudente para enmendar todo lo necesario, dejando sin efecto la resolución aludida y darle la oportunidad de obtener una residencia. Segundo: Que, evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones, comparecen los abogados Carolina Fernandoy Catalán y Miguel Araneda Neira, quienes señalan que el recurrente, ciudadano nacional de Haití, ingresó por primera vez al país con fecha 11 de junio de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por motivos de trabajo. Con fecha 28 de mayo de 2018, la Gobernación Provincial del Maipo le otorgó por primera vez una visa de residencia temporal por motivos laborales, por 1 año y en calidad de titular, permiso que se mantuvo vigente hasta el 30 de mayo de 2019. Indican que con fecha 26 de noviembre de 2018, el recurrente registra una denuncia grave por contrato falso según consta en parte policial N°7898 del Departamento de Policía Internacional, y el 7 de febrero de 2019 registra otra denuncia grave por contrato falso en parte policial N°178 del mismo departamento. Mencionan que con fecha 16 de octubre de 2021, el actor solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, acogiéndose a trámite su solicitud con esa misma fecha, teniéndosele po
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C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mercidieu Valcin, de nacionalidad haitiana, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto mediante resolución exenta ha rechazado su solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país, situación que vulnera el principi
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