SIN INFORMACION

SABUGO/TESORERIA REGIONAL DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos, rol Ingreso Corte N° 1342-2024- Protección, don Mario Enrique Águila Inostroza, abogado, con domicilio en calle Concepción N°120, piso 8, Puerto Montt, en representación, de don Francisco Manuel Sabugo Henríquez, chileno, cédula de identidad nacional N°10.649.176-3, dedujo acción de protección en contra de la Tesorería Regional de Los Lagos, alegando que la recurrida vulneró las garantías de la igualdad ante la ley y no discriminación, prevista numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Reconoció que, actualmente, tiene la calidad de deudor en Tesorería General de la República, por un monto de $65.000.000, según consta del certificado de deuda correspondiente, motivo por el cual intentó obtener un convenio de pago y condonación de los reajustes e intereses, pero, a través de un empleado de mesón de dicha repartición, se limitaron a señalarle que habría problemas, sin dar mayores explicaciones. A consecuencia de dicha respuesta, el 27 de mayo de 2024, remitió una carta al Tesorero Regional, con el fin que se le informara si era posible celebrar un convenio de pago y obtener la condonación de los intereses y multas adeudadas, y en caso negativo, para que se señale las razones de dicha negativa, había consideración que las condonaciones son procedentes en casos de deudas similares a la suya. Sin embargo, con fecha 29 de agosto de 2024, esto es, cuatro meses después, recibió respuesta, señalándole que no tiene derecho a convenio ni a condonación, en los términos siguientes: “Que, se revisó el sistema informático del Servicio de Tesorerías referente a convenios de pago y condonaciones arroja que los folios señalados no tienen derecho a convenio de pago y no tienen derecho a condonación, con motivo de exclusiones del Servicio de Impuestos Internos.” Argumentó que el servicio recurrido se desligó de su facultad de otorgar convenios y deslinda responsabilidades en el Servicio de Impuestos Internos, sin dar razón fáctica

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la acción de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, está destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio De lo expuesto, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que, asimismo, resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de esta Corte se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega, razón por la que resulta imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitado o indubitable y no se base en meras expectativas o auto atribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. Tercero: Que, atendido lo expuesto por la parte recurrente, este recurso de protección se fundamenta en la vulneración de la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, invocando afectación de su derecho de igualdad ante la ley al no dar lugar a una condonación de reajustes e intereses de una deuda tributaria. Cuarto: Que la presente acción cautelar tiene por finalidad tutelar garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos cuya existencia se encuentre indubitada, no discutida, requerimiento que no concurre en la especie, puesto que tanto el recurrente como la recurrida

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que se rechaza la acción de protección interpuesta por Mario Enrique Águila Inostroza, en representación de don Francisco Manuel Sabugo Henríquez, en contra de la Tesorería Regional de Los Lagos, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes. Rol Protección N°1342-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, rol Ingreso Corte N° 1342-2024- Protección, don Mario Enrique Águila Inostroza, abogado, con domicilio en calle Concepción N°120, piso 8, Puerto Montt, en representación, de don Francisco Manuel Sabugo Henríquez, chileno, cédula de identidad nacional N°10.649.176-3, dedujo acción de protección en contra de la Tesorería Re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica