SIN INFORMACION

CRISTINA GISELA ZAMORA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON VOTO EN CONTRA MIN

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Hechos

VISTOS: La presentación de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, Abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial Unidad de Migraciones, Región de Antofagasta, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3, Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en favor de Cristina Gisela Zamora, argentina, domiciliada en Bellavista N°4539, Antofagasta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, representado por Luis Thayer Correa, por rechazar solicitud de residencia definitiva del extranjero, disponiendo orden de abandono y prohibición de ingreso al país, solicitando se deje sin efecto la resolución exenta N°25091669 de fecha 18 de febrero de 2025, ordenando la tramitación de la solicitud de residencia, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal del amparado y en general adoptar las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al fundar su recurso, señala que con fecha 25 de noviembre de 2021, presentó solicitud de residencia definitiva ID 7914962. La autoridad administrativa da cuenta que la extranjera no remite el certificado de antecedentes original de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar la solicitud. Mediante notificación electrónica de fecha 24 de abril de 2024, se le informa a la amparada sobre los motivos que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto a la causal de rechazo invocada por la autoridad migratoria. Habiendo transcurrido el plazo otorgado para enviar la documentación solicitada, y en atención a los antecedentes analizados por la autoridad migratoria, se indica que no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas. En virtud de resolución exenta N°25091669 de 18 de febrero de 2025, se rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva de la amparada, y se decreta el abandono del país y la prohibición de ingreso por el período de 5 años. La amparada tiene un hijo chileno menor de edad, Ignacio Andrés Rojas Zamora, de actuales 4 años de edad, cédula de identidad N°27.390.583-9, de modo que no sólo cumple con todos los requisitos establecidos por la ley para obtener la residencia definitiva, sino que además cuenta con un fuerte arraigo familiar, indicando además, que su familia se encuentra completamente integrada en el país. Indica que, madre e hijo han sido víctimas de violencia intrafamiliar causada por su pareja y padre de su hijo, existe una causa por estos hechos, RIT X-1254-2024 del Juzgado de Familia de Antofagasta, con fecha 16 de noviembre de 2024, el Tribunal decretó que el niño y su madre sean derivados al Servicio de Protección Especializada de la Infancia y Adolescencia de Antofagasta, y que se les otorgue un cupo prioritario. El único motivo de la resolución impugnada es que la amparada no remitió el certificado original de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Dicha resolución, a su juicio, es desproporcionada toda vez que no toma en cuenta las circunstancias propias de la amparada, quien actualmente reside en Chile junto a su grupo familiar. La amparada no cuenta con antecedentes penales en el país, ni en su país de origen. En este caso, indica, se ve amenazado directamente el derecho a la libertad personal y específicamente, en su dimensión de libertad ambulatoria. Indica que, la resolución reclamada vulnera la protección a la familia, consagrado en la Constitución Política de la República y el estatuto internacional de los Derechos Humanos. Por lo anterior, solicita se deje sin efecto la resolución exenta N°25091669 de fech

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluyen el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el fundamento de hecho de la Resolución Exenta N°25091669 de fecha 18 de febrero de 2025 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del territorio nacional, prohibiendo el ingreso al país por un plazo de 5 años, se debe a que la amparada “… no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformid

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Antofagasta, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La presentación de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, Abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial Unidad de Migraciones, Región de Antofagasta, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3, Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en favor de Cristina Gisela Zamora, argentina, domiciliada en Bellavista N°4539, Antofagasta

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