CAROLL JULIANA PEREZ DAZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON VOTO EN CONTRA MIN
Hechos
VISTOS: La presentación de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, Abogada, habilitada para el ejercicio de la profesión, quien interpone recurso de amparo en favor de Caroll Juliana Pérez Daza, dependiente, domiciliada para estos efectos en la comuna de Antofagasta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber rechazado, mediante Resolución Exenta N°25114637 de fecha 28 de febrero de 2025, la solicitud de residencia definitiva y disponer el abandono del país, y mediante Resolución Exenta N° 25119895 de fecha 04 de marzo de 2025, ordenó el archivo de la solicitud de residencia temporal por registrar una orden de abandono vigente, solicitando en definitiva, acoger el recurso, declarando que la orden de abandono es arbitraria y se disponga como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25114637 de fecha 28 de febrero de 2025 y Resolución Exenta N°25119895 de fecha 04 de marzo de 2025, y se ordene a la recurrida acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva o las que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y así asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado, con expresa condena en costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al fundar su recurso, señala que la amparada, originaria de Colombia, en donde vivía junto a su familia, tenían una situación económica muy precaria, no alcanzando los estándares mínimos de una vida digna. En razón de lo anterior se vio en la imperiosa necesidad de huir de su país y se vino a Chile, buscando mejorar su situación. La amparada es una mujer joven, trabajadora y sin antecedentes penales, quedando de manifiesto el arraigo social que ella mantiene, desde su llegada a Chile su intención ha sido establecerse legalmente y definitivamente, para así desarrollar un proyecto de vida. La amparada ya cuenta con más de ocho años de residencia dentro del territorio donde ha formado lazos sociales en la comunidad que reside, planificando su proyecto de vida en el país, asimismo, se encuentra en compañía de su hija menor Ashley Gissell Daza Pérez de nacionalidad chilena, RUN N°27.019.815-5. La amparada ingresó su solicitud de residencia definitiva el día 06 de octubre de 2023, cumpliendo con los requisitos señalados en la ley, a la vez paga una multa por haberla solicitado fuera de plazo. Con fecha 10 de octubre de 2024, se le notifica de un previo rechazo, toda vez que no había pagado una multa, pero había pagado la multa señalada en el punto anterior, por lo tanto, no vio problema alguno, puesto que había cumplido con el requisito exigido por el Servicio Nacional de Migraciones. Por medio de la Resolución Exenta N°25114637 de fecha 28 de febrero de 2025, se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone abandono del país, señalando que no cumple con los requisitos dispuestos en la ley, por no remitir la sanción solicitada; luego la Resolución Exenta N°25119895 de fecha 04 de marzo de 2025 ordena el archivo de solicitud de residencia temporal por registrar una orden de abandono vigente. A su juicio, la resolución que niega la residencia definitiva y ordena el abandono causa agravios y le afecta tanto en sus derechos como en su integridad psicológica, puesto que tiene arraigo familiar en el país, trabajo estable y su conducta es intachable, al no haber cometido delito alguno. La sanción de abandono es desproporcionada, por lo que pide dejar sin efecto dicho acto administrativo. A continuación, alude al derecho a la libertad personal, a la regulación constitucional de la acción de amparo y a la libertad ambulatoria. Indica que, la resolución exenta N°25114637 de fecha 28 de febrero de 2025 y la resolución exenta N°25119895 de fecha 04 de marzo de 2025 son arbitrarias, pues en la resolución que aplica la medida de abandono no se ha considerado ninguna de las situaciones descritas en el artículo 129 de la Ley 21.325. Por lo anterior, solicita acoger el recurso, declarando que la orden de abandono es arbitraria y se disponga como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25114637 de fecha 28 de febrero de 2025 y Resolución Exenta N°25119895 de f
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluyen el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el fundamento de hecho de la Resolución Exenta N°25114637 de fecha 28 de febrero de 2025 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del territorio nacional, se debe a que la amparada “… no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. Por su parte, el fundamento de hecho de la Resolución Exenta N°25119895 de fecha 04 de marzo de 2025,
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Antofagasta, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La presentación de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, Abogada, habilitada para el ejercicio de la profesión, quien interpone recurso de amparo en favor de Caroll Juliana Pérez Daza, dependiente, domiciliada para estos efectos en la comuna de Antofagasta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior
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