ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y apareciendo que la medida cautelar del artículo 71 letra g) de la Ley 19.968 decretada por el Tribunal en autos no se encuentra vigente a la fecha ni prorrogada, teniendo presente el interés superior de la niña; y visto lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la ley 19.968, se confirma la resolución en alzada, de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Montt, por haber perdido oportunidad el recurso interpuesto. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario....
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de los antecedentes y apareciendo que la medida cautelar del artículo 71 letra g) de la Ley 19.968 decretada por el Tribunal en autos no se encuentra vigente a la fecha ni prorrogada, teniendo presente el interés superior de la niña; y visto lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la ley 19.968, se confirma la resolució
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica