SIN INFORMACION

GARRIDO DUARTE RENE HERNAN / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Paula Carozzi Soto y deduce recurso de amparo en favor de René Hernán Garrido Duarze y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal en que esta institución habría incurrido al disponer el traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. Expone la recurrente que Garrido Duarze se encuentra privado de libertad cumpliendo una condena impuesta por el Juzgado de Garantía de San Antonio y que la servía regularmente en la calle 13 del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, sin problemas y sin registrar castigos ni inconvenientes con algún otro interno. Refiere luego que no obstante lo anterior el amparado fue trasladado por Gendarmería de Chile, sin previo aviso ni notificación al Juzgado de Garantía, al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, donde se encuentra amenazado de muerte por otros internos, de lo que se sigue que su integridad física y psicológica se encuentra en riesgo. Asegura que no existe motivo por el cual el recurrido realizó el referido traslado, por lo que dicho acto deviene arbitrario. Previa referencia a la normativa que estima pertinente, solicita que se retorne a su representado a la calle 13 del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Segundo: Que Gendarmería de Chile evacúa el informe requerido y expone que no es posible retornar al amparado al Centro de Detención Preventiva Talagante (sic), toda vez que su traslado hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II obedece a medidas de seguridad institucionales, atendido el contexto de extorsiones a otros internos y el liderazgo negativo del amparado, según lo expuesto por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur a través del Informe Técnico N°20 de 19 de marzo de 2025. Hace presente que de conformidad a lo prescrito en el artículo 6° N°12 de la Ley Orgánica de Gendarmería, es una atribución del Director Nacional

Fallo

Por tanto, lo solicitado excede las materias que son propias de este mecanismo, lo cual constituye, por sí solo, un fundamento suficiente para desestimar la acción interpuesta. Sin perjuicio de lo anterior y para mayor precisión, cabe resaltar que el artículo 6º del Decreto Ley Nº 2859, que establece la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, confiere al Director Nacional de dicha institución, en su N° 12, la facultad de determinar los establecimientos donde los condenados cumplirán sus penas, así como de ordenar los traslados conforme a la normativa vigente. Asimismo, el N° 18 del mismo artículo habilita al Director Nacional para delegar estas atribuciones en los Subdirectores, Jefes de Departamentos y Directores Regionales, según lo considere necesario para el adecuado funcionamiento del Servicio. Quinto: Que en virtud de lo señalado precedentemente, se desprende que la decisión respecto al establecimiento penitenciario donde un condenado debe cumplir la pena, al igual que los eventuales traslados dentro o fuera del recinto, constituye una potestad exclusiva del Director Nacional de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de la posibilidad de delegar dicha competencia en los funcionarios mencionados. En consecuencia, se concluye, por una parte, que la determinación del establecimiento penitenciario en el cual el amparado debe cumplir su condena constituye una atribución que recae exclusivamente en la autoridad penitenciaria y, por otra, que los actos administrativos que fundam

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Paula Carozzi Soto y deduce recurso de amparo en favor de René Hernán Garrido Duarze y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal en que esta institución habría incurrido al disponer el traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur h

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