EMILFORK/SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, resulta ineludible consignar la circunstancia de que esta Corte debe intervenir en el conocimiento de este asunto en razón de que así lo ordenó la Corte Suprema al proceder de oficio con motivo de un recurso de queja interpuesto contra este tribunal de alzada que declaró inadmisibles las dos apelaciones. Así consta de la resolución incorporada a este proceso en folio 11. 2°. Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el Segundo Tribunal Ambiental para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma, la sentencia apelada de doce de septiembre de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° 267-2020, seguidos ante el Segundo Tribunal Ambiental. Regístrese y devuélvase. N°Ambiental-9-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. A los folios 127, 128 y 129; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, resulta ineludible consignar la circunstancia de que esta Corte debe intervenir en el conocimiento de este asunto en razón de que así lo ordenó la Corte Suprema al proceder de oficio con motivo de un recurso de queja interpuesto contra este
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