RODRÍGUEZ/AVALOS
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, comparece Jorge Yáber Abusleme, abogado, en representación judicial y convencional, de doña María Cristina Rodríguez Rathgeb, cédula nacional de identidad Nº8.497.138-3, empleada, viuda, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carmen 747 depto. 51, Curicó, en relación con los autos sobre Disensiones Vecinales, rol n°8212-2022, tramitados ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Curicó, y señala que, encontrándose dentro de plazo legal, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, viene en interponer recurso de hecho en contra de la resolución del Segundo Juzgado de Policía Local de Curicó, dictada en autos rol 8212-2022, de fecha 23.10.2024, notificada a esta parte con fecha 04.11.2024, y que decreta en lo pertinente, respecto a recurso de reposición y apelación en subsidio, presentado por esta parte con fecha 05 de Julio de 2024: …“ A lo principal : se rechaza recurso de reposición deducido por don Jorge Yáber Abusleme. Al otrosí: no ha lugar por improcedente.” En consecuencia, se presenta este recurso de hecho a objeto de que se deje sin efecto dicha resolución, en la parte que declaró improcedente la apelación interpuesta, y en su reemplazo se declare admisible el recurso de apelación presentado en forma subsidiaria al recurso de reposición planteado; u otra resolución judicial similar en igual o análogo sentido. La causa enunciada comienza por denuncia realizada por Carabineros de Chile, de Curicó, a causa de Disensiones vecinales, con fecha diciembre de 2022. Ingresada la causa, y citadas las partes al tribunal, la Sra. María Cristina Rodríguez R. señala que la Sra. Felicinda Cárdenas, acompañada de Inspector Municipal de Curicó, procedieron a retirar habitáculo de basura, de la vía pública, del sector de la anterior, que pertenecía a la primera, y que había estado en el mismo lugar por más de 10 años. El trabajo de desenterrar y sacar ese basurero fue de un
Fundamentos
considerando segundo de la resolución de 28.06.2024, NO es efectivo. En consecuencia, la orden de retirar un nuevo receptáculo es incompatible y extraña a la denuncia original que da lugar a este procedimiento, y así SS. a quo no es competente para pronunciarse sobre lo que no se le ha pedido, ni el contenido de la denuncia de diciembre de 2022, sobre Disensiones Vecinales. En dichas circunstancias se presentó reposición y apelación subsidiaria, de dicha resolución del 28.06.2024, a lo que el tribunal a quo resolvió rechazando dichos recursos. En lo pertinente aquella última resolución de fecha 23.10.2024, como fundamento para rechazar nuestros recursos señala que: “Sexto. Que nuestra legislación establece que los casos de reposición con apelación subsidiaria son excepcionales, y teniendo presente que la resolución a la cual recurre el abogado denunciante es una sentencia definitiva, no procediendo recurso de reposición, y no siendo de aquellas que la ley excepcionalmente estableció que se pueda apelar subsidiariamente, esta sentenciadora debe rechazar el recurso de reposición con apelación subsidiaria. Por lo anterior, y teniendo presente los artículos 181, 189 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes,
Fallo
se resuelve: A lo principal: se rechaza recurso de reposición deducido por don Jorge Yáber Abusleme; al otrosí: No ha lugar por improcedente”. Señala que tanto la ley, la doctrina como la jurisprudencia, al ser éste un procedimiento de carácter jurisdiccional, están contestes en aplicar todas y cada una de las garantías que integran el debido proceso; así pues, el derecho al recurso resulta completamente procedente. Al efecto, el art. 32 de la Ley 18.287, que establece los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, dispone que: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas, o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio …”; Es decir, la ley de procedimientos hace procedente la apelación en los casos descritos, que concuerda con el de la especie. En armonía, el art. 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “Son apelables todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo que la ley deniegue el recurso”. Por su parte, el art. 189 del mismo cuerpo legal, dispone que … la apelación deberá en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso…; Requisito que se ha cumplido, como consta en autos. Dicho inciso tercero señala, además, que: “en aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición,
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, comparece Jorge Yáber Abusleme, abogado, en representación judicial y convencional, de doña María Cristina Rodríguez Rathgeb, cédula nacional de identidad Nº8.497.138-3, empleada, viuda, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carmen 747 depto. 51, Curicó, en relación con los autos sobre Disensi
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