SIN INFORMACION

VERA/SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Cristina Lux Acuña y Roxana Margarita Núñez Becerra, abogadas, en representación de la Comunidad Mapuche Huilliche Pepiukelén, representada por su Lonko y a la vez presidente Manuel Secundino Vera Millaquén, Carlos Octavio Vera Millaquén, Francisco Naby Vera Millaquén, Rosa Verónica Vera Millaquén y Manuel Secundino Vera Millaquén, quienes interponen acción de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por la dictación de la Resolución Exenta N° 1989/2024 de fecha 20 de marzo de 2024, que resuelve solicitud de acceso a la información N°AD022T-0006100, de 9 de mayo de 2024, rechazando reposición administrativa con recurso jerárquico en subsidio, presentada por la Comunidad Pepiukelén en contra del Decreto Exento N°125/2021 y en definitiva, despojar el Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios de forma arbitraria e ilegal del terreno de playa y parte de playa y porción de agua solicitado, reduciendo fuera de todo marco jurídico, el polígono solicitado y acreditado en su momento por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y aprobado por la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de la Región de Los Lagos, otorgando en dicho espacio nuevas concesiones marítimas. Indica que, con fecha 23 de diciembre de 2010, la Comunidad Indígena Mapuche-Huilliche Pepiukelén de Pargua, comuna de Calbuco, presentó ante la SUBPESCA, una solicitud de Espacio Costero Marino para Pueblos Originarios directamente en Valparaíso, y de acuerdo con las coordenadas adjuntadas en la solicitud, se solicitó un área total de 184,3 hectáreas, invocando los usos consuetudinarios pesqueros, extracción y recolección de mariscos en la playa y al interior del mar, recolección de algas con fines fertilizantes en la playa y al interior del mar, recreacional, religiosos y culturales, siendo la naturaleza de los espacios solicitados consistentes en terreno de playa, playa y sector de fondo de mar y

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por los recurrentes en este caso, no siendo parte en estos autos. Finaliza indicando que, conforme el ORD. N°12.210/103 se constata, en su considerando cuarto, que la solicitud de concesión se encuentra sin sobreposición con Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios, sin que existan inconvenientes para proseguir con dicha tramitación. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en la dictación de la Resolución Exenta N° 1989/2024 de fecha 20 de marzo de 2024, que resuelve solicitud de acceso a la información N°AD022T-0006100, de 9 de mayo de 2024, rechazando reposición administrativa con recurso jerárquico en subsidio, presentada por la Comunidad Pepiukelén en contra del Decreto Exento N°125/2021 y, en definitiva, despojar el Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios de forma arbitraria e ilegal del terreno de playa y parte de playa y porción de agua solicitado, reduciendo fuera de todo marco jurídico, el polígono solicitado y acreditado en su momento por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y aprobado por la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de la Región de Los Lagos, otorgando en dicho espacio nuevas concesiones marítimas. Al respecto, sostiene los recurrentes que, con fecha 23 de diciembre de 2010, la Comunidad Indígena Mapuche-Huilliche Pepiukelén de Pargua, comuna de Calbuco, presentó ante la SUBPESCA, una solicitud de Espacio Costero Marino para Pueblos Originarios directamente en Valparaíso, y de acuerdo con las coordenadas adjuntadas en la solicitud

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por la Comunidad Mapuche Huilliche Pepiukelén, representada por su Lonko y a la vez presidente, Manuel Secundino Vera Millaquén, por Carlos Octavio Vera Millaquén, Francisco Naby Vera Millaquén, Rosa Verónica Vera Millaquén y Manuel Secundino Vera Millaquén en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 1138-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Cristina Lux Acuña y Roxana Margarita Núñez Becerra, abogadas, en representación de la Comunidad Mapuche Huilliche Pepiukelén, representada por su Lonko y a la vez presidente Manuel Secundino Vera Millaquén, Carlos Octavio Vera Millaquén, Francisco Naby Vera Millaquén, Rosa Verónica Vera Millaquén y Manuel Secundino

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