LA RINCONADA SPA CON JUEZ PARTIDOR
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 26 de julio del año 2024, comparece don Víctor Beltrán Valenzuela, abogado, por sus representados La Rinconada SpA, persona jurídica de derecho privado del giro agrícola, y de doña Lastenia Pino Trincado, en autos sobre juicio de partición, seguidos ante don Francisco Javier Leturia Infante, Juez Partidor designado por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, y viene en deducir recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada en estos autos, de fecha 22 de julio de 2024, que denegó su recurso de apelación de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que en su presentación expuso. Indica que por resolución dictada en audiencia de fecha 22 de julio de 2024, el Sr. Juez Partidor, don Francisco Javier Leturia Infante, resolviendo un recurso de apelación deducido con fecha 13 de Julio de 2024 en contra de la resolución de fecha 8 de julio de 2024, por la cual el Sr. Juez Partidor negó lugar a dos solicitudes fundamentales de La Rinconada SpA, como son la determinación acorde a los títulos de los derechos de cada uno de los comuneros en el haber común, -pese a hacerle presente, documentadamente al tribunal la composición de la comunidad y sus derechos-; y la segunda, en el sentido que se excluya de la partición una propiedad que no forma parte de la comunidad, sin los debidos fundamentos, como consta de la grabación de la audiencia en la que se dicta la resolución, negó lugar al recurso de apelación. Agrega que el tribunal arbitral por un lado, contra la historia registral de los retazo de terreno que componen la comunidad a) El Olivo; b) El Bosque; c) El Álamo; y d) La Viñita, determinó que a su representada La Rinconada Spa le corresponde un 50% en el todo, contra el 75% que patrimonialmente dispone; y, además, con perjuicio de terceros y sin derechos de los partícipes en el juicio en aquella está incluyendo en la partición, para su liquidación, una propiedad que no forma parte de las propiedades objeto de la pa
Fallo
Se resuelve: Se tiene presente. Estése a lo resuelto precedentemente. 2. A la presentación de fecha 07 de junio de 2024 realizada por los abogados Alvin Saldaña y Leonardo Flores Ruz a folio 44. Se resuelve: estése a lo resuelto precedentemente. 3. A la presentación de fecha 07 de junio de 2024 realizada por los abogados Alvin Saldaña y Leonardo Flores Ruz a folio 45. Se resuelve: estése a lo resuelto precedentemente.” QUINTO: Que de los antecedentes precedentemente analizados es posible concluir, en primer término, que, a diferencia de lo señalado por el árbitro en su informe, sí existieron solicitudes -del ahora recurrente- que fueron denegadas por el tribunal. En efecto, y si bien en el desarrollo de la audiencia en cuestión y atendido el sin número de temas que allí se trataron, la “estructura” de dichas resoluciones no resulta “tradicional”, no es menos cierto que sí se realizaron dos peticiones por parte del recurrente que fueron proveídas por el tribunal arbitral. La primera solicitud del recurrente, consistente en la determinación de los derechos de cada uno de los comuneros en el haber común, es resuelta en el punto 2 del acta en análisis, precisamente, al momento en que el tribunal determina los porcentajes de los partícipes en la comunidad, agregando que, en caso de haber diferencias, su competencia no alcanza a dichas materias. Luego la segunda solicitud del recurrente que obra en la presentación de folio 906, consistente en la exclusión de la partición de
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Rancagua, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 26 de julio del año 2024, comparece don Víctor Beltrán Valenzuela, abogado, por sus representados La Rinconada SpA, persona jurídica de derecho privado del giro agrícola, y de doña Lastenia Pino Trincado, en autos sobre juicio de partición, seguidos ante don Francisco Javier Leturia Infante, Juez Partidor designado po
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