ROSA DE LAS NIEVES PARRA SOTO/RED DE TELEVISIÓN CHILEVISIÓN S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-9847-2024 comparece deduciendo recurso de protección Rosa De Las Nieves Parra Soto, técnico en informática, con domicilio en calle René Mendoza N°435, Lirquén, comuna de Penco. Dirige el recurso en contra de 1) Red de Televisión Chilevisión S.A. representada por Juan Ignacio Vicente, con domicilio en Avenida Pedro Montt 2354, Santiago, Región Metropolitana; de 2) Gestión Regional de Medios S.A. representada por Agustín Edwards E y Compañía, ambos con domicilio en calle Pérez Valenzuela N° 1620, comuna de Providencia, Región Metropolitana; de 3) Copesa S.A. (razón social de Diario La Tercera), representada por Eugenio Chaguán Zedán, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4660, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; de 4) Empresa Periodística Diario Concepción, representada por Claudio Suárez Eriz, ambos domiciliados en calle Cochrane N°1102, Concepción; de 5) Biobío Comunicaciones S.A., representada por Mauro Mosciatti Olivieri, ambos domiciliados en calle O’Higgins N°680, oficina 307, Concepción; de 6) Sabes Comunicaciones SpA, representada por Sergio Alberto Fuentes Cañete, ambos domiciliados en calle Cochrane N°635, oficina 806, Torre B, Concepción, y de 7) Google CL (antes Google INC) y Youtube, representados en Chile por Raimundo Enrique Moreno Cox, con domicilio en Avenida Andrés Bello N° 2711, pisos 17 y 19, comuna de Las Condes, en la Región Metropolitana. El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso consiste en la mantención en las hemerotecas digitales de los recurridos, de información y notas periodísticas que esos medios difundieron entre los años 2017 y 2018, relativa a los delitos de estafa que ella cometió los años 2014 y 2015 y por los cuales fue sentenciada el año 2020, a la condena que actualmente cumple, en su mayoría exhibiendo fotografías de su rostro en el contexto de su detención. La divulgada información desfavorable de su persona permanece vigente en las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto proteger a las personas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, la recurrente interpone este recurso por el acto que estima ilegal y arbitrario de los recurridos consistente en mantener en su plataforma digital el acceso a información y notas periodísticas en su concepto caducas, relativas a delitos de estafa que ella cometió hace una década y por los cuales fue sentenciada y cumple actual condena, que afectan su honra y dignidad, la estigmatizan y restringen sus posibilidades laborales, solicitando que se ordene a los recurridos “limitar” todo el contenido relacionado con ella que circule en las redes y que se abstengan de realizar publicaciones de ese tipo u otras sobre su persona, o, en subsidio, que la Corte tome las medidas para restablecer el imperio del derecho. TERCERO: Que, por su parte, todos los recurridos solicitaron el rechazo del recurso, por las razones que sucintamente se pasa a indicar. La recurrida Sabes Comunicaciones SpA, sabes.cl, argumentó que no existió de su parte actuación ilegal ni arbitraria; que su medio periodístico es idóneo y habilitado para tal efecto; que las publicaciones de que se trata se hicieron debidamente respaldadas en su fuente; que el derecho a la libertad de expresión y de información sin censura previa tiene consagración legal y constitucional y en esa virtud obró sabes.cl, y que el derecho al olvido no tiene consagración legal en nuestro país. Red de Televisión Chilevisión S.A., por su parte, se defendió diciendo que la recurrente no precisa de qué reportaje responsabiliza al canal; no proporciona ningún link que a la Red concierna; que no existe actuación ilegal ni arbitraria de su parte, y que el derecho al olvido no tiene consagración legal en nuestro ordenamiento positivo. A su turno, Empresa Periodística Diario Concepción alegó la extemporaneidad del recurso; que no existe se su parte actuación ilegal o arbitraria; que las publicaciones impugnadas se hicieron al alero y en la forma que la legislación que lo permite; que frente a lo que podría estimarse una colisión de garantías, prima la libertad de información, sobre todo po
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que: I.- SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad del recurso formulada por las recurridas Empresa Periodística Diario Concepción, Google CL, Gestión Regional de Medios S.A. y Copesa S.A. (razón social de Diario La Tercera). II.- SE ACOGE la alegación de falta de legitimación pasiva impetrada por Google CL, declarándose que no tiene la calidad de recurrido en esta causa. III.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Rosa de las Nieves Parra Soto en contra de Red de Televisión Chilevisión S.A.; de Gestión Regional de Medios S.A.; de Copesa S.A. (razón social de Diario La Tercera); de Empresa Periodística Diario Concepción; de Biobío Comunicaciones S.A.; de Sabes Comunicaciones SpA; y de Google CL (antes Google INC), este último en razón de lo resuelto en el punto II.- anterior. Regístrese, notifíquese, comuníquese una vez que este fallo quede firme y en su oportunidad archívese. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Protección-15081-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-9847-2024 comparece deduciendo recurso de protección Rosa De Las Nieves Parra Soto, técnico en informática, con domicilio en calle René Mendoza N°435, Lirquén, comuna de Penco. Dirige el recurso en contra de 1) Red de Televisión Chilevisión S.A. representada por Juan I
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