JUZGADO DE FAMILIA CONCEPCIÓN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza la solicitud de la parte demandante, de dejar sin efecto la resolución que canceló la inscripción del demandado en el registro nacional de deudores de pensión de alimentos y no dio lugar al procedimiento del 19 quater de la Ley 14908, la que no se encuadra en...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/luc Concepción, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolució

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