MP C/ JOSE MIGUEL REYES SILVA
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público, se ha alzado en contra de la resolución de 1 de abril pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Miguel Reyes Silva, decretando la privación total de libertad en el domicilio; quien se encuentra formalizado como autor de un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en carácter de consumado, atribuyéndole la calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. 2°.- Que, la cuestión a dilucidar en la presente causa, radica en determinar si los cuestionamientos que hace la defensa resultan pertinentes en esta etapa de investigación formalizada, referentes a que a su juicio la fuerza en las cosas, ínsita para el tipo penal del caso, no está justificada y de ello deriva que el delito no sea aquel por cual formalizó el Ministerio Público al imputado Reyes Silva, sino sea solo un hurto de especies y como consecuencia de ello, estima esta defensa que la prisión preventiva resulta excesiva como medida cautelar. 3° Que, contrario a la pretensión de la defensa, la declaración de la sobrina de la dueña del inmueble indica que la vía de acceso al inmueble respecto a las dos personas que encontró al interior del mismo, uno de ellos el imputado Reyes Silva, fue por la ventana del segundo piso, la que estaría según acta de fuerza, agregada al parte policial respectivo constatada; encontrando a los sujetos con especies, esto es, herramientas, notebook, máquina cortadora de pelo, listas para ser sustraídas. A más de lo anterior, habría declarado la pareja de esta sobrina, quien habría retenido a los sujetos, y además habrían declarado tres funcionarios aprehensores quienes en definitiva detuvieron a los hechores. Conforme a lo que se viene indicando, en opinión de esta Corte, el presupuesto material
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, que SE REVOCA la resolución apelada de uno de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado José Miguel Reyes Silva, por la de privación total en su domicilio del artículo 155, letra a) del Código Procesal Penal y en su lugar se declara que se mantiene a José Miguel Reyes Silva con la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol 479-2025.- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público, se ha alzado en contra de la resolución de 1 de abril pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Miguel Reyes Silva, decretando la privación total de libertad en
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