INVERSIONES VENTURA SPA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la reclamante en contra la sentencia del Juzgado de Letras de Ancud, que rechazó la reclamación formulada por Inversiones Ventura Spa respecto de la resolución N°50/341-104/20 de 10 de enero de 2022 dictada por la Corporación Nacional Forestal, que a su vez rechazó la solicitud de aprobación de Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques Nativos para ejecutar obras civiles. 2°) Que, la recurrente alega, en síntesis, que la CONAF carece de facultades para interpretar el artículo 3 letra G,1,1 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y rechazar la solicitud de manejo amparada a que existe presunción fundada de que el proyecto no pretende explotar lotes con finalidad agrícola, forestal o ganadera, sino un proyecto de urbanización urbano de estándar habitacional, ya que el predio se encuentra subdividido en más de 80 parcelas; que el plan de manejo sólo se puede rechazar cuando no cumple los requisitos establecidos en la ley; que las inspecciones realizadas por CONAF en el predio fueron sin autorización judicial, y tampoco correspondía realizarlas. Agrega que la sentencia lo perjudica, lo deja en incerteza jurídica, y resulta errado porque a su juicio el tribunal podría haber ordenado una nueva medida para mejor resolver, como una inspección personal, a efectos de cumplir la obligatoriedad del informe a que hace mención el artículo 8 del Decreto Ley N°701. 3°) Que, para resolver, cabe recordar que el Decreto Ley N°701 del año 1974 establece en su artículo 8°: “Si la resolución de la Corporación Nacional Forestal fuera denegatoria de la solicitud el requirente podrá reclamar de ésta ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil del departamento en que estuviere situado el inmueble para dejar sin efecto la resolución aludida. Si el predio, por su ubicación estuviere situado en más de un departamento, será competente el Juzgado de cualquiera de ellos. E
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en el artículo 8 de la Ley N°20.283, se confirma, con costas de la instancia, la sentencia en alzada, de tres de noviembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud. Devuélvase. Rol Civil Nº15-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la reclamante en contra la sentencia del Juzgado de Letras de Ancud, que rechazó la reclamación formulada por Inversiones Ventura Spa respecto de la resolución N°50/341-104/20 de 10 de enero de 2022 dictada por la Corporación Nacional Forestal, que a su vez rechaz
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica