5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

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REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación del

Fundamentos

considerando Quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que como se ha señalado reiteradamente, el proceso es una unidad y, habiendo el ejecutado interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado de fecha 7 de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó las excepciones opuestas a la demanda ejecutiva y que ordenó seguir adelante la ejecución en su contra, habiéndose elevado dicho arbitrio ante este Tribunal de Alzada, quien confirmó el aludido

Fallo

fallo por resolución de 27 de noviembre del año pasado, lo cierto es que a la fecha en que se dedujo el incidente de abandono del procedimiento -27 de septiembre de dos mil veinticuatro-, el recurso se encontraba en tramitación, con decreto de autos en relación desde el 18 de enero de ese mismo año, por lo que el impulso procesal del juicio en su globalidad se encontraba radicado a esa época en esta Corte, lo que imposibilitaba absolutamente aplicar la sanción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil al ejecutante, como erradamente dispuso el tribunal a quo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia interlocutoria apelada, de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol C-2254-2023, seguidos ante el 5° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se resuelve que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento promovido el 27 de septiembre de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Gómez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por compartir sus fundamentos. Devuélvase la competencia. N° Civil 3.246-2025.- Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Lilian Leyton Varela y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación del considerando Quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que como se ha señalado reiteradamente, el proceso es una unidad y, habiendo el ejecutado interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado de fecha 7 de noviembre

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