ROBERTO IVAN AVILA VILLOUTA Y OTRA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente que: PRIMERO: Por sentencia definitiva dictada el veinte de marzo de dos mil veintitrés, por Juzgado de Letras de Tomé, en los autos Rol C-1-2021, se declaró lo siguiente: I. Que se rechaza las demandas principal y subsidiarias de folio 1, interpuestas por MIRIAM DEL CARMEN VILLOUTA ORMEÑO y ROBERTO IVÁN ÁVILA VILLOUTA , en contra de JORGE GONZALO ROJAS FUENTEALBA, y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ, corporación autónoma de derecho público, rol único tributario N 69.150.100-0, representada legalmente por su alcalde EDUARDO AGUILERA AGUILERA. II. Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. SEGUNDO: La parte demandante apeló contra dicho fallo, estimando agraviante el rechazo de las acciones interpuestas en estos autos, fundando su recurso en la circunstancia que la sentencia apelada concluye que el accidente se produjo por la exposición de la víctima al riesgo al detenerse en la calzada después de una curva, en un horario de baja visibilidad, sin portar elementos reflectantes relevantes, y no por culpa o imprudencia del demandado principal. Sostiene el apelante que a dicha conclusión arriba el tribunal basándose fundamentalmente en el Informe Técnico Pericial de Investigación de Accidente en el Tránsito 36-A- 2017, de fecha 21 de abril de 2017, emitido por S.I.A.T de Carabineros de Chile, que se encuentra acompañado en el juicio, desechando la declaración de los testigos incorporados por esa misma parte, a los que el tribunal considera como testigos no presenciales del accidente, salvo el caso del testigo Jonatan Órdenes, quien tuvo conocimiento directo de los hechos, y que manifestó que la responsabilidad en el accidente recaía en el conductor del camión municipal, ya que en forma negligente enfrentó la curva y la falta de visibilidad en el sector, encontrándose el camión con las luces bajas, contradiciendo con ello el Informe de la
Fallo
por tanto la obligación de indemnizar de los demandados solidarios. De acuerdo a estos fundamentos, solicita la revocación de la sentencia apelada, decidiendo en su lugar que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios. En subsidio, solicita que se tenga por configurada la culpa contra la legalidad por parte del chofer del camión, lo que permite tener configurada su responsabilidad en el accidente, y también para tener por acreditada la responsabilidad de la demandada solidaria por haber incurrido en su propia responsabilidad, al escoger un chofer con poca pericia para realizar la faena de recoger los residuos domiciliarios de la comuna. Luego, en el recurso se reproducen las mismas argumentaciones respecto de la petición subsidiaria de responsabilizar a la demandada I. Municipalidad de Tomé por falta de servicio, al haber resultado acreditados los requisitos de la misma. TERCERO: Que, conforme se expone en el motivo décimo primero de la sentencia apelada, el Informe de la S.I.A.T evacuado en estos autos, establece la dinámica general del accidente investigado, concluyendo que su causa basal es el hecho que el conductor de la motocicleta se expuso al riesgo de accidente al permanecer en la calzada detenido sin hacer uso de elementos luminosos ni reflectantes que advirtieran su presencia en la vía, todo ello vinculado con las condiciones de visibilidad desfavorables del momento y geométricas de la calzada, lo que habría provocado que el conductor del camión no se perca
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C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente que: PRIMERO: Por sentencia definitiva dictada el veinte de marzo de dos mil veintitrés, por Juzgado de Letras de Tomé, en los autos Rol C-1-2021, se declaró lo siguiente: I. Que se rechaza las demandas principal y subsidiarias de folio 1, interpuestas po
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