CACERES GUZMAN JEAN PIERRE/TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Zlatiça Dezna Yaksič Arce, Ricardo Orlando Ramírez Ojeda y Adrián Cifuentes Santibáñez e interponen recurso de amparo en favor de Jean Pierre Cáceres Guzmán, condenado en la causa RIT N°158-2018 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por el acto ilegal en que éste último habría incurrido con motivo del pronunciamiento de la resolución de 5 de marzo del año en curso que rechazó la solicitud de modificación de la sentencia en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Código Penal, lo que vulneraría la garantía que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Exponen los recurrentes que el amparado fue condenado por sentencia definitiva de 12 de septiembre de 2018 a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor de un delito de robo con intimidación acaecido el 21 de abril de 2017 y que el quantum de la pena fue determinado por aplicación del artículo 449 del Código Penal, en especial por el N° 2 de esta norma, que al considerar que el amparado había sido condenado anteriormente por delito de la misma especie, resultando aplicable la agravante de reincidencia específica, excluyó el grado mínimo del presidio mayor de la pena abstracta que el inciso 1° del artículo 436 aplica para el delito de robo con intimidación. Indican luego que al excluir el grado mínimo del presidio mayor el Tribunal condenó a la señalada pena de diez años y un día y para establecerla dentro del mínimo que ofrece el marco se consideró por los sentenciadores la menor extensión del mal causado por haberse recuperado la totalidad de las especies sustraídas. A continuación los recurrentes exponen que el 4 de septiembre de 2024 se derogó el N° 2 del artículo 449 del Código Penal en virtud de la Ley N° 21.694, conocida como la Ley de Reincidencia, que incorporó el artículo 68 ter al Código Penal, estableciendo que en casos de reinc
Fundamentos
considerando la agravante de reincidencia específica y la menor extensión del mal causado. Alegan que debió excluirse solo la mitad inferior del presidio mayor en su grado mínimo, y no el grado mínimo completo, y que por ello el tribunal vulneró la garantía constitucional de la igualdad ante la ley en el ejercicio de los derechos, consagrada en el inciso octavo del N° 3 del artículo 19 de la Constitución, al aplicar una norma más gravosa que no estaba vigente al momento de dictarse la sentencia condenatoria. En este caso, advierten, el tribunal aplicó el artículo 68 ter del Código Penal, norma incorporada por la Ley N° 21.694, que establece condiciones más estrictas para los reincidentes. Segundo: Que al evacuar informe el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago manifiesta que se desechó la petición de la defensa por estimarse que si bien el N° 2 del artículo 449 fue derogado, la ley que lo hizo también creó el nuevo artículo 68 ter, norma que establece que si concurre la agravante prevista en el artículo 12 N° 16, el tribunal debe excluir el grado mínimo si la pena es compuesta o el mínimum si consta de un solo grado, salvo que reconozca la circunstancia prevista en el artículo 11 N° 9, en cuyo caso podrá recorrer la pena en toda su extensión, circunstancia que no se estimó concurrente en el
Fallo
fallo en beneficio del sentenciado, de manera que no era posible acceder a lo pretendido por la defensa. Adiciona que, del mismo modo, se desechó la alegación de aplicar exclusivamente la regla 1ª del artículo 449, desde que su derogación fue aparejada por la creación por parte del legislador del nuevo artículo 68 ter, norma posterior y de aplicación general para todos los delitos en que concurran las agravantes de los Nos 14, 15 y 16 del artículo, incluyendo aquellos contra la propiedad que antes regulaba el artículo 449 N° 2, de manera que el Tribunal está obligado a observarla por encontrarse estipulada en el propio artículo 449 vigente. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos lega
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C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Zlatiça Dezna Yaksič Arce, Ricardo Orlando Ramírez Ojeda y Adrián Cifuentes Santibáñez e interponen recurso de amparo en favor de Jean Pierre Cáceres Guzmán, condenado en la causa RIT N°158-2018 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por el acto il
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