SIN INFORMACION

VÍCTOR ADELINO LLANQUILEO PILQUIMÁN/UNIDAD PENAL CET CAÑETE

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Víctor Adelino Llanquileo Pilquimán, actualmente interno en el Centro de Estudio y Trabajo (CET) de Cañete, interponiendo una acción constitucional de protección conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la medida adoptada por el funcionario Oliver Bastías, Jefe Operativo de dicha unidad penal. Dicha medida consistió en la instalación de una caja metálica asegurada con candado que restringe el acceso al agua potable para consumo humano, aseo personal y doméstico, así como para el riego de una producción agrícola que mantiene el recurrente, permitiendo el acceso solo después de las 17:00 horas. La acción se funda en la vulneración del artículo 19 Nº 1 de la Constitución, que garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, argumentando que la restricción impuesta es ilegal y arbitraria, poniendo en riesgo la salud, bienestar e integridad del recurrente y otro interno afectado, don Oscar Pilquimán Pilquimán. Además, alega que dicha medida incumple el rol garante que corresponde al Estado y, en particular, a Gendarmería de Chile, en virtud del artículo 7º de la Constitución, el Decreto Nº 518 del Ministerio de Justicia (Reglamento de Establecimientos Penitenciarios), así como diversas disposiciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como las Reglas Mandela y el Convenio Nº 169 de la OIT. En consecuencia, solicita que se declare la vulneración denunciada, ordenándose el cese inmediato de la medida restrictiva del uso del agua y que se adopten las providencias necesarias para asegurar el respeto de los derechos fundamentales afectados. La Coronel Angélica J. Briones Castillo, Directora Regional de Gendarmería de Chile Región del Biobío, en representación del Centro de Educación y Trabajo (CET) de Cañete, informa respecto del recurso de protección interpuesto por el interno Víctor Adelino Llanquileo Pilquimán y Oscar Eduardo Pilquimán Pilquimán. Señala que ambos internos m

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) Que motiva el recurso de protección, la instalación de una caja metálica, en el Centro de Estudio y Trabajo de Cañete, que se encuentra asegurada con candado y restringe el acceso al agua potable para consumo humano, aseo personal y doméstico, así como para el riego de una producción agrícola que mantiene el recurrente, y don Oscar Pilquimán Pilquimán, permitiendo el acceso solo después de las 17:00 horas. 3º) Que revisados los antecedentes necesarios para resolver, efectivamente el recurrente mantiene un área de producción agrícola de aproximadamente una hectárea de terreno, la que ha desarrollado con recursos propios y de su familia, tanto en insumos agrícolas, semillas, fertilizantes, entre otros. De la misma forma ha implementado un sistema de riego por goteo y aspersores, con materiales propios; cuestión que realiza no tan sólo por una necesidad productiva, sino también espiritual, en su condición de mapuche, sin perjuicio de un lavaplatos que utiliza para su aseo y el de los utensilios de comida. Y efectivamente se ha instalado por parte de las autoridades del recinto una caja metálica con candado, cuya llave administra un funcionario y que les permite usar el agua solamente después de las 1700 horas. 4º) Así se desprende del informe de Gendarmería de Chile, que reconoce haber instalado el gabinete metálico con candado, el día 10 de enero del presente año, se instaló un gabinete metálico con candado, con el fin de regular el uso y cuidado del agua utilizado para el riego de los diferentes sectores y cultivos existentes en la Unidad, toda vez que los internos comuneros Víctor Lianquileo y Oscar Pilquiman, no respetarían los horarios establecidos para el riego, y a consecuencia de esto, no llega presión para los demás regadíos. 5º) Que es indesmentible que la propia Institución recurrida ha reconocido en su informe que el sector para mantener el mencionado lavaplatos y cultivar la tierra, fue por orden e instrucción del Sr. Director Regional de ese entonces, Coronel (R) Pedro Ferrada Quintana, en reunión ví

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Víctor Adelino Llanquileo Pilquimán, sólo en cuanto el Centro de Estudio y Trabajo (CET) de Cañete, deberá garantizar el libre acceso al agua a los internos Víctor Adelino Llanquileo Pilquimán y Oscar Pilquimán Pilquimán, tanto para su aseo personal como para sus cultivos agrícolas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N°Protección-112-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Víctor Adelino Llanquileo Pilquimán, actualmente interno en el Centro de Estudio y Trabajo (CET) de Cañete, interponiendo una acción constitucional de protección conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la medida adoptada por el funcionario Oliver Bastías, Jefe Op

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