ESPINOZA/EVALTU S.P.A
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto se sustanció esta causa RIT O-269-2024, RUC 24-4-0598204-4, caratulada “Espinoza Ortega, Rodrigo Alejandro con EVALTU S.p.A. y otra”, seguida por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de cinco de diciembre del año dos mil veinticuatro, el señor juez de la causa acogió, con costas, la demanda y declaró que el accidente laboral sufrido por el actor el 29 de marzo de 2024 fue causado con culpa por parte de la demandada EVALTU S.p.A, empleadora del demandante, al no tomar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger eficazmente la salud del trabajador, y por parte de la demandada Fundación Instituto Profesional DUOC UC, empresa principal del régimen de subcontratación, al incumplir el deber de vigilar el cumplimiento por parte del contratista de la normativa vigente en materia de higiene y seguridad y, en consecuencia, condenó a las demandadas a pagar en forma concurrente o in solidum la suma de $38.000.000 por concepto de daño moral, más intereses y reajustes. En contra de este fallo el abogado don Tomás Gabriel Toro Farfán, por la demandada EVALTU SpA, dedujo recurso de nulidad e invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Como petición concreta solicita que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda o, en subsidio, que reduzca el monto de los perjuicios otorgados. Por resolución de catorce de enero del año en curso la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad. Se procedió a la vista del mismo el día catorce de marzo del año en curso, oportunidad en la que se escucharon alegatos de los apoderados de ambas partes y la causa quedó en acuerdo. Oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Como se adelantó, el arbitrio en examen invoca la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, vale decir, aquella que se verifica cuando la sentencia ha “sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Al respecto, el recurrente alega que la sentencia infringe el principio de razón suficiente. Alega que se advierte una ausencia general de prueba del daño moral; así, reseña que la sentencia se refiere principalmente a dos grupos de daños: el físico y el emocional-psicológico, haciendo particular énfasis en este último, pese a que no hay ningún documento, peritaje o informe que se refiera a éste último, el que el juzgador infiere nada más que de la muy breve interrogación a los testigos, quienes se refirieron en especial al denominado perjuicio de agrado, de modo que el
Fallo
fallo el abogado don Tomás Gabriel Toro Farfán, por la demandada EVALTU SpA, dedujo recurso de nulidad e invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Como petición concreta solicita que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda o, en subsidio, que reduzca el monto de los perjuicios otorgados. Por resolución de catorce de enero del año en curso la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad. Se procedió a la vista del mismo el día catorce de marzo del año en curso, oportunidad en la que se escucharon alegatos de los apoderados de ambas partes y la causa quedó en acuerdo. Oídos y considerando: Primero: Como se adelantó, el arbitrio en examen invoca la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, vale decir, aquella que se verifica cuando la sentencia ha “sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Al respecto, el recurrente alega que la sentencia infringe el principio de razón suficiente. Alega que se advierte una ausencia general de prueba del daño moral; así, reseña que la sentencia se refiere principalmente a dos grupos de daños: el físico y el emocional-psicológico, haciendo particular énfasis en este último, pese a que no hay ningún documento, peritaje o informe que se refiera a éste último, el que el juzgador infiere nada más que de la muy breve interrogación a los testigos
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San Miguel, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto se sustanció esta causa RIT O-269-2024, RUC 24-4-0598204-4, caratulada “Espinoza Ortega, Rodrigo Alejandro con EVALTU S.p.A. y otra”, seguida por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de cinco de diciembre
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