MANSILLA/MUÑOZ
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N° 1, el día 26 de septiembre de 2024, comparece el abogado Carlos Vera Campos, a favor de RUDY ALEJANDRO MANSILLA VEGAS, y deduce acción constitucional de protección en contra de MARTA ALICIA MUÑOZ RIVERA, reclamando perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, por las publicaciones que aquella realizó en su red social Facebook. Explica que el 2 de noviembre de 2023, el actor celebró una transacción extrajudicial con la recurrida, donde el primero se comprometió a pagar a la segunda una suma de dos millones de pesos, por concepto de dineros adeudados, con las cuotas referidas en el contrato, documento en el cual expresamente la recurrida asumió el compromiso de “eliminar cualquier publicación en cualquier red social que haga referencia a RUDY ALEJANDRO MANSILLA VEGAS, en especial aquellas que pongan de duda su honra, prestigio e integridad”. Reclama que pese a ello, la recurrida ha realizado distintas publicaciones en la red social Facebook en contra de su representado, por supuestamente haber incumplido los pagos acordados, desde el día 23 de septiembre, publicación que compartió en grupos público de "AVISOS //ACHAO -- CURACO DE VELEZ//" (que tiene 29,0 mil miembros), “avisos Valdivia” (que tiene 58,9 mil miembros), “Avisos Dalcahue 2.0”, y además han sido compartidas por la recurrida en otros grupos públicos de la misma red social (copia pantallazos de las publicaciones). Argumenta que a raíz de esta situación, el actor ha recibido en las mismas redes sociales insultos, burlas, caricaturizaciones y también epítetos calumniosos, en cuanto otras personas han comentado, y peor aún, compartido, la información publicada por la recurrida, lo que ha aumentado significativamente su vulneración de derechos, fuera de los problemas laborales que para él esta situación ha significado, en cuanto trabaja como contratista independient
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. Segundo: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. Tercero: Que la presente acción se dirige contra la recurrida MAR
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio N° 1, el día 26 de septiembre de 2024, comparece el abogado Carlos Vera Campos, a favor de RUDY ALEJANDRO MANSILLA VEGAS, y deduce acción constitucional de protección en contra de MARTA ALICIA MUÑOZ RIVERA, reclamando perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidos en el art
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica