2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

BANCO ITAU CHILE S.A/GONCALVES

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que según se desprende de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal, al momento de proveer la demanda ejecutiva, examinará el título y despechará o denegará la ejecución, no teniendo ninguna facultad el juez a quo para actuar de oficio de la forma como lo hizo en el caso de autos, despachando el mandamiento por un monto diverso a aquel expresado en la demanda, vale decir, modificando sin más la pretensión ejercida por el actor. 2°.- Que preciso se hace señalar, que los controles de admisibilidad procesal son de carácter excepcional y, en tanto tales, de aplicación e interpretación restrictiva, máxime que en el procedimiento de que se trata el legislador le ha entregado al ejecutado herramientas específicas para su defensa (artículo 464 del Código de Procedimiento Civil). 3°.- Que, así las cosas, se procederá a enmendar la resolución en alzada del modo que se dirá. Por estas consideraciones y norma citada, SE REVOCA, en su parte apelada y sin costas del recurso, la resolución de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa rol C-340-2025, y, en su lugar, se decide que el respectivo mandamiento de ejecución y embargo queda despachado por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía, por el juez no inhabilitado que corresponda. Devuélvase. N°Civil-621-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y norma citada, SE REVOCA, en su parte apelada y sin costas del recurso, la resolución de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa rol C-340-2025, y, en su lugar, se decide que el respectivo mandamiento de ejecución y embargo queda despachado por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía, por el juez no inhabilitado que corresponda. Devuélvase. N°Civil-621-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CGA/mfmm Concepción, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que según se desprende de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal, al momento de proveer la demanda ejecutiva, examinará el título y despechará o denegará la ejecución, no teniendo ninguna facultad el juez a quo para actuar de oficio de la forma

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