SALAZAR ANACONA, YERKO/ANGEL MARIN, LUIS
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus motivaciones décimo sexta y décimo séptima, las que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Del recurso: Que el recurso de apelación se intenta por la demandante, en relación con el fallo dictado por el tribunal de base que, acogiendo una de sus peticiones (daño emergente), rechaza aquello referido al otorgamiento de una indemnización por los conceptos de lucro cesante y daño moral. Parece relevante destacar que el demandado no recurrió en contra de la sentencia en alzada, conformándose con sus resultados. 2.- Del daño moral: Que, a este respecto y a diferencia de lo que sostiene la magistrada a quo, esta Corte concluye que el actor sufrió efectos negativos a consecuencia del accidente, lo que emana del certificado de la profesional Paula Shurter el que, si bien emana de tercero ajeno al proceso y cuyo contenido no fue reconocido ni mandado tener por tal, lo cierto es que constituye una base de presunción judicial que, sumado a los hechos tenidos por ciertos en el
Fundamentos
considerando octavo, esto es, la gravedad de del accidente y la responsabilidad que en él le cupo al demandado, es posible dar por establecido que el actor “ha presentado cuadro de estrés post traumático, asociado a accidente vehicular ocurrido el mes anterior; con alta sintomatología ansiosa y disfórica; del tipo crisis de pánico, insomnio, inapetencia, llanto inmotivado, irritabilidad y tendencia al aislamiento; que ha provocado la imposibilidad de retomar la conducción debido a temor intenso y pensamientos catastróficos, propios de cuadro depresivo de comienzo. Inicialmente ha asistido de forma bisemanal, por encontrarse desregulado y en crisis emocional, en la actualidad mantiene control quincenal.” Lo anterior, a la luz del art. 1712 del Código Civil, al tratarse de presunciones graves y precisas. De esta forma, se acogerá este ítem en los términos solicitados. 3.- Del lucro cesante: Que, finalmente, en relación con el lucro cesante, se comparten las conclusiones alcanzadas por la a quo, debido a que la prueba no resulta suficiente para tener por establecida la pérdida de dicho recurso, aspecto en el que el
Fallo
fallo dictado por el tribunal de base que, acogiendo una de sus peticiones (daño emergente), rechaza aquello referido al otorgamiento de una indemnización por los conceptos de lucro cesante y daño moral. Parece relevante destacar que el demandado no recurrió en contra de la sentencia en alzada, conformándose con sus resultados. 2.- Del daño moral: Que, a este respecto y a diferencia de lo que sostiene la magistrada a quo, esta Corte concluye que el actor sufrió efectos negativos a consecuencia del accidente, lo que emana del certificado de la profesional Paula Shurter el que, si bien emana de tercero ajeno al proceso y cuyo contenido no fue reconocido ni mandado tener por tal, lo cierto es que constituye una base de presunción judicial que, sumado a los hechos tenidos por ciertos en el considerando octavo, esto es, la gravedad de del accidente y la responsabilidad que en él le cupo al demandado, es posible dar por establecido que el actor “ha presentado cuadro de estrés post traumático, asociado a accidente vehicular ocurrido el mes anterior; con alta sintomatología ansiosa y disfórica; del tipo crisis de pánico, insomnio, inapetencia, llanto inmotivado, irritabilidad y tendencia al aislamiento; que ha provocado la imposibilidad de retomar la conducción debido a temor intenso y pensamientos catastróficos, propios de cuadro depresivo de comienzo. Inicialmente ha asistido de forma bisemanal, por encontrarse desregulado y en crisis emocional, en la actualidad mantiene
Texto Completo (Preview)
Salazar Anacona, Yerko Andres Angel Marin, Luis Edmundo. Sumario Rol N° 638-2024 (C-3519-2023 Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus motivaciones décimo sexta y décimo séptima, las que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Del recur
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