PAOLA ANDREA AROS DURAN / MARIA ELIZABETH CASTRO ELGUETA Y OTRA.-
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 17 de septiembre de 2024, comparece personalmente Paola Andrea Aros Durán, quien deduce recurso de protección en contra de María Castro Elgueta y Talio Toledo Castro. Indica que “hace unos años María Castro Elgueta me vendió una parcela junto a un complementario. Se le canceló todo el dinero que solicitó por dicha venta, pero ahora está exigiendo se le vuelva a cambiar dinero por el complementario. El 09/08/24 CRELL llegó a instalar la Luz y María junto a su hija Talía impidieron esto. CRELL volvió a realizar el empalme y estas dos mujeres volvieron a agredir con insultos a los trabajadores, salió mi hija y Talía Toledo Castro la agredió. Llegaron carabineros y se colocó la denuncia (n° parte 109 fiscalía local). Cabe destacar que en venta complementaria se dice que María Castro Elgueta no puede acercarse a mi propiedad. Ni destruir nada de ella. Solicito: que María Castro Elgueta y Talio Toledo Castro no se acerquen a mi persona y menos propiedad. Tengo miedo ya que vivo 20 días sola y 20 días acompañada por mi pareja. Además, a veces llega mi hija con mi nieta de 6 años, y tuvo que ver la agresión que sufrió su mamá ese 10/09/24”. Acompaña a su recurso: 1 Copia de escritura; Copia de escritura complementaria; Fotografía de parte de Carabineros donde recibo amenazas; Fotografía de comunicado por empalme CRELL. A folio 7, se declaró admisible el recurso de protección, se pidió informe a las recurridas. A folio 16, se prescindió del informe requerido a la recurrida María Castro Elgueta. A folio 25, evacua informe Carabineros de Chile, a través del Retén Correntoso de la 6ta Comisaría Alerce, remitió informe fundado en actuaciones policiales desarrolladas. En dicho contexto, el personal policial se constituyó en el kilómetro 11,5 de la ruta V-615, sector Metrenquén, donde se entrevistó con la recurrente doña Paola Andrea Aros Durán, quien manifestó que la recurrida, doña María Castro Elgueta, sigue transitando por el interior de su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que, la recurrente expone que, hace algunos años, celebr
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Puerto Montt, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, con fecha 17 de septiembre de 2024, comparece personalmente Paola Andrea Aros Durán, quien deduce recurso de protección en contra de María Castro Elgueta y Talio Toledo Castro. Indica que “hace unos años María Castro Elgueta me vendió una parcela junto a un complementario. Se le canceló todo el dinero que solicitó por dicha v
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