MIRA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 04 de diciembre de 2024, comparece don Nicolás Mauricio Mira López y deduce acción de protección en favor propio en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en los descuentos efectuados por la recurrida desde la remuneración del recurrente, pese a existir un juicio ejecutivo declarado abandonado, lo cual vulnera las garantías constitucionales consagradas en nuestra Carta Fundamental, en su artículo 19, numerales 2 y 24. Expone que en el año 2014 contrajo un crédito social con la recurrida, cuya modalidad de pago consistía en descuentos por planilla conforme al artículo 22 de la ley N°18.833. No obstante, al poco tiempo perdió su empleo por causas ajenas a su voluntad, situación que le impidió continuar pagando las cuotas pactadas. En reiteradas ocasiones se acercó a la entidad recurrida con el objeto de regularizar su situación, pero solo se le ofreció la alternativa de repactar, lo cual implicaba un incremento artificial de la deuda. Al negarse a dicha opción, se le advirtió que se iniciarían acciones judiciales. Posteriormente, la entidad optó por ejercer la cláusula de aceleración, haciendo exigible la totalidad del crédito y presentando demanda ejecutiva en su contra con fecha 13 de agosto de 2018, bajo el rol C-25060-2019 ante el 30º Juzgado Civil de Santiago, causa actualmente declarada abandonada. No obstante lo anterior, en los meses de octubre y noviembre del año 2024, detectó que fueron descontadas de su remuneración las sumas de $185.339 y $189.750 respectivamente, montos superiores incluso al valor de la cuota originalmente pactada ($109.833). Se dirigió al área de Recursos Humanos de su empleador para solicitar explicaciones, recibiendo como respuesta que tales descuentos fueron ordenados unilateralmente por la recurrida, sin justificación alguna ni explicación respecto al cálculo del monto. Sostiene que este
Fundamentos
fundamentos jurídicos esgrimidos por el actor, señala que su representada ha dispuesto voluntariamente el cese definitivo de los descuentos asociados al crédito otorgado y, asimismo, procederá a la restitución de aquellas sumas que hayan sido efectivamente percibidas desde la reanudación de los cobros. Precisa que las planillas de descuento se generan el día 25 del mes anterior a aquel en que se materializan, pero reitera que se devolverán las cantidades que ingresen a partir de esta decisión. En virtud de lo anterior, estima que el recurso de protección ha perdido oportunidad, toda vez que su representada ha accedido a la totalidad de lo solicitado por el recurrente en cuanto al cese de los descuentos y a la restitución de los montos retenidos, lo cual torna innecesaria la intervención de la Corte. Por todo lo expuesto, pide tener por evacuado el informe solicitado, y en mérito de los argumentos planteados, rechazar por falta de oportunidad la acción de protección incoada en marras. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como sí acontece en este caso, en que lo que sustenta la pretensión del recurrente es la supuesta improcedencia de los descuentos efectuados a su actual remuneración, los que responden a un crédito que le fue otorgado por parte de Caja de Compensación Los Héroes el 20 de junio de 2018, por un capital inicial ascendente a $2.521.007, cuyo pago pactó en 34 cuotas, incurriendo sucesivamente en incumplimientos. En ese contexto, se interpuso en su contra una demanda ejecutiva de cobro de pagaré ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, proceso en el que con fecha 13 de agosto de 2018 se acogió el incidente de abandono del procedimiento. En este escenario, y pese a que don Nicolás Mauricio Mira López no desconoce el préstamo que le otorgó la aludida recurrida, esgrime al efecto, en sustento de su impugnación, el proceso judicial de cobro de pagaré antes aludido, circunstancia que, a su juicio, tornarían en ilegales
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido en representación de don Nicolás Mauricio Mira López, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-25213-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Al folio 16: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 04 de diciembre de 2024, comparece don Nicolás Mauricio Mira López y deduce acción de protección en favor propio en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que con
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